o) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 433 de la Sentencia, por concepto del daño inmaterial correspondiente a los familiares inmediatos de las 41 víctimas fallecidas identificadas (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia), y p) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 433 de la Sentencia, por concepto de daño inmaterial correspondiente a los familiares declarados víctimas de la violación al artículo 5 de la Convención Americana determinados en los párrafos 336, 337, 340 y 341 e identificados en el Anexo 2 de víctimas de la Sentencia que para estos efectos forma parte de ésta (punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia). 5. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Disponer que el Estado presente, a más tardar el 28 de julio de 2023, un informe sobre todas las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo 4 de esta Resolución. 7. Disponer que los tres grupos de intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, al grupo de intervinientes comunes de los representantes de las víctimas conformado por los señores Douglass Cassel y Sabina Astete, a los otros dos intervinientes comunes de los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -13-

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