RESUELVE: 1. Dar por finalizada la supervisión reforzada respecto de la medida de tratamiento médico y psicológico ordenada en el presente caso respecto de las cinco víctimas contempladas en la Resolución de 29 de julio de 2020. 2. Disponer que el Estado presente, a más tardar el 19 de junio de 2023, un informe sobre el cumplimiento de la medida de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por las víctimas, ordenado en el punto resolutivo 13 de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 16 a 22. 3. Disponer que los tres grupos de intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que serán valoradas en una posterior resolución: a) investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, para lo cual debe abrir los procesos pertinentes y conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite así como los que se llegaren a abrir, adoptar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de todos los hechos del presente caso, con el propósito de determinar la responsabilidad intelectual y material de quienes participaron en dichas violaciones, y divulgar públicamente los resultados de estos procesos penales (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) establecer, en un plazo razonable, los medios necesarios para asegurar que la información y documentación relacionada con investigaciones policiales relativa a hechos muy graves se conserve de forma tal que sea posible llevar a cabo las correspondientes investigaciones (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para para garantizar de manera efectiva la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares, dentro de un plazo de seis meses, y debe cubrir todos los gastos de entrega así como los gastos de entierro en los que los familiares puedan incurrir (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas necesarias para asegurar que todos los internos que fallecieron como consecuencia del ataque sean identificados y sus restos entregados a sus familiares, de acuerdo con su legislación interna. En caso de que se llegue a identificar otros internos fallecidos, sus familiares podrán hacer las reclamaciones correspondientes en el derecho interno (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); e) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la -11-

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