RESUELVE:
1.
Dar por finalizada la supervisión reforzada respecto de la medida de tratamiento
médico y psicológico ordenada en el presente caso respecto de las cinco víctimas
contempladas en la Resolución de 29 de julio de 2020.
2.
Disponer que el Estado presente, a más tardar el 19 de junio de 2023, un informe
sobre el cumplimiento de la medida de brindar gratuitamente, a través de sus
instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por
las víctimas, ordenado en el punto resolutivo 13 de la Sentencia, de conformidad con lo
indicado en los Considerandos 16 a 22.
3.
Disponer que los tres grupos de intervinientes comunes de los representantes de
las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del
informe.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación que serán valoradas en una posterior resolución:
a) investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar
y, en su caso, sancionar a los responsables, para lo cual debe abrir los procesos
pertinentes y conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en
trámite así como los que se llegaren a abrir, adoptar todas las medidas necesarias
que permitan el esclarecimiento de todos los hechos del presente caso, con el
propósito de determinar la responsabilidad intelectual y material de quienes
participaron en dichas violaciones, y divulgar públicamente los resultados de
estos procesos penales (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) establecer, en un plazo razonable, los medios necesarios para asegurar que la
información y documentación relacionada con investigaciones policiales relativa
a hechos muy graves se conserve de forma tal que sea posible llevar a cabo las
correspondientes investigaciones (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
c) realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para para garantizar de
manera efectiva la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar
Vega a sus familiares, dentro de un plazo de seis meses, y debe cubrir todos los
gastos de entrega así como los gastos de entierro en los que los familiares puedan
incurrir (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
d) adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas necesarias para asegurar que
todos los internos que fallecieron como consecuencia del ataque sean
identificados y sus restos entregados a sus familiares, de acuerdo con su
legislación interna. En caso de que se llegue a identificar otros internos fallecidos,
sus familiares podrán hacer las reclamaciones correspondientes en el derecho
interno (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
e) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en
relación con las violaciones declaradas en la Sentencia en desagravio a las
víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la
-11-