o) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 433 de la Sentencia, por concepto del
daño inmaterial correspondiente a los familiares inmediatos de las 41 víctimas
fallecidas identificadas (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia), y
p) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 433 de la Sentencia, por concepto de
daño inmaterial correspondiente a los familiares declarados víctimas de la
violación al artículo 5 de la Convención Americana determinados en los párrafos
336, 337, 340 y 341 e identificados en el Anexo 2 de víctimas de la Sentencia
que para estos efectos forma parte de ésta (punto resolutivo vigésimo tercero de
la Sentencia).
5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de
la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo
con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6.
Disponer que el Estado presente, a más tardar el 28 de julio de 2023, un informe
sobre todas las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo
indicado en el punto resolutivo 4 de esta Resolución.
7.
Disponer que los tres grupos de intervinientes comunes de los representantes de
las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del
informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República del Perú, al grupo de intervinientes comunes de los representantes de las
víctimas conformado por los señores Douglass Cassel y Sabina Astete, a los otros dos
intervinientes comunes de los representantes y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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