la ampliación de la supervisión reforzada a diez víctimas más del presente caso (infra Considerando 9), mientras que el Estado ha requerido “dejar sin efecto” la supervisión reforzada por considerar que se ha presentado un “cambio favorable de las circunstancias de la pandemia por el COVID-19” (infra Considerando 6). En una resolución posterior, la Corte se pronunciará sobre las demás reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento. A. Información y observaciones de las partes 3. El Estado alegó que, “a través del [Instituto Nacional Penitenciario (en adelante el “INPE”)], viene cumpliendo con el seguimiento a la salud física y psicológica de [las víctimas, quienes] vienen recibiendo el tratamiento correspondiente a sus diagnósticos actuales” 9. En este sentido, Perú remitió informes médicos y psicológicos relativos al estado de salud de las cinco víctimas beneficiarias de la supervisión reforzada, y la atención que han recibido por parte del INPE 10. Al respecto, el Estado refirió, entre otros, a la realización de exámenes físicos; intervenciones psicológicas grupales e individuales; la atención por parte del servicio de medicina general y por médicos especialistas; interconsulta con nutrición, y la provisión de medicamentos y tratamiento farmacológico. Asimismo, informó sobre la derivación de la atención médica de ciertas víctimas a instituciones especializadas fuera de los centros penitenciarios, con el fin de atender sus necesidades específicas. Por otra parte, Perú señaló, en su informe de agosto de 2022, que el Consejo Técnico Penitenciario declaró improcedente una solicitud hecha por los intervinientes comunes de trasladar a una de las víctimas a otro pabellón dentro del centro penitenciario (infra Considerando 7), resaltando que “se encuentra ubicada en un ambiente de primer nivel, que no genera esfuerzos físicos a la interna”. 4. En cuanto a las afecciones sufridas por las víctimas a causa del COVID-19, el Estado informó que: (i) Margot Lourdes Liendo Gil recibió “[t]ratamiento COVID otorgado por el Ministerio de Salud” y fue dada de alta de COVID-19 el 1 de julio de 2020 11; (ii) Osmán Roberto Morote Barrionuevo recibió tratamiento posterior a ser diagnosticado con COVID-19 y fue “dado de alta el 15 de junio de 2020 con mejoría clínica” 12; (iii) Atilio Richard Cahuana Yuyali “fue dad[o] de alta de COVID[-19] con mejoría clínica” el 18 de mayo de 2020 13; (iv) Juan Alonso Aranda Company tiene antecedente de “recuperado” de COVID-19 14, y (v) Arturo Ricardo Chumpitaz Aguirre desde julio de 2020 está en remisión por COVID-19 y, en noviembre de 2020, refirió una secuela posterior al COVID-19 15. Según la información brindada por el Estado, las víctimas no han sufrido reinfección de esta enfermedad. Respecto a la vacunación contra el COVID19, el Estado indicó en su informe de 9 de diciembre de 2021 que, entre abril y septiembre de ese año, las cinco víctimas habían sido inmunizadas con dos dosis de 9 Cfr. Informes estatales de 4 de septiembre, 21 de octubre, 18 de noviembre y 18 de diciembre de 2020; 18 de enero, 19 de febrero, 19 de marzo, 21 de abril, 1 de junio, 27 de julio, 23 de septiembre y 9 y 21 de diciembre de 2021, y 18 de enero, 18 de marzo, 11 de mayo, 17 de agosto y 23 de noviembre de 2022. 10 Cfr. Informes estatales de 4 de septiembre, 21 de octubre y 18 de noviembre y 18 de diciembre de 2020; 18 de enero, 19 de febrero, 19 de marzo, 21 de abril, 1 de junio, 27 de julio, 23 de septiembre y 9 y 21 de diciembre de 2021, y 18 de enero, 18 de marzo, 11 de mayo, 17 de agosto y 23 de noviembre de 2022. 11 Cfr. Informes estatales de 4 de septiembre y 18 de diciembre de 2020, y 18 de enero de 2021. 12 Cfr. Informes estatales de 4 de septiembre y 18 de noviembre de 2020; 18 de enero, 19 de febrero, 19 de marzo, 21 de abril, 1 de junio, 27 de julio, 23 de septiembre y 9 de diciembre de 2021, y 18 de enero, 18 de marzo, 11 de mayo y 17 de agosto de 2022. 13 Cfr. Informes estatales de 4 de septiembre y 18 de noviembre de 2020, y 18 de enero y 19 de febrero de 2021. 14 Cfr. Informes estatales de 4 de septiembre de 2020 y 18 de enero, 19 de febrero, 19 de marzo, y 21 de abril de 2021. 15 Cfr. Informes estatales de 4 de septiembre y 18 de noviembre de 2020, y 18 de enero, 19 de febrero, 19 de marzo, 21 de abril, 27 de julio y 22 de septiembre de 2021. -3-

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