Popular"; ii) las modalidades de participación de las personas que colaboraban
con dicho órgano, iii) los procesos penales seguidos contra las personas que
integraron tal órgano y sobre los cuales tuvo conocimiento en su condición de
relator y juez.
2. Yony Efraín Soto Jiménez, quien declarará sobre el estado actual de la
investigación penal llevada a cabo ante la Fiscalía Tercera Penal Supraprovincial
por la presunta comisión de Delito contra la Libertad-Violación de la Libertad
Personal, Delito contra La Libertad – Violación de domicilio y Delito contra la
Humanidad-Tortura, así como a las diversas diligencias que su despacho ha
venido y viene realizando.
C. Perito (propuesto por el Estado)
1. Edgar Carpio Marcos, quien rendirá dictamen sobre: i) los procesos
constitucionales iniciados por personas procesadas por terrorismo y resueltos por
el Tribunal Constitucional peruano, ii) los aspectos centrales de la Sentencia del
Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003 (EXP. Nro. 010-2002-AI/TC), y iii)
la conformidad y adecuación de la legislación antiterrorista peruana a esta
sentencia respecto del derecho al debido proceso, derecho de defensa, presunción
de inocencia y medios probatorios.
4.
Requerir a los intervinientes comunes, a la Comisión y al Estado que remitan, de
considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence
el 21 de marzo de 2016, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la
Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y perito indicados en el punto
resolutivo tercero de la presente Resolución. Las declaraciones y los dictámenes
requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 4 de abril de 2016.
5.
Requerir a los defensores y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de los intervinientes comunes, la
Comisión y el Estado, según corresponda, la presunta víctima, testigos y perito incluyan
las respuestas en las respectivas declaraciones y dictámenes que rendirán ante fedatario
público, de conformidad con la presente Resolución.
6.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritaje, la Secretaría de la
Corte Interamericana las transmita al Estado, a los intervinientes comunes y a la
Comisión para que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más tardar
con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los defensores y al Estado que notifiquen
la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración,
respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, al Estado y a los defensores que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte
pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
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