9.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los defensores que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana
que, luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante
el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los intervinientes
comunes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Informar a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana
que cuentan con un plazo hasta el 26 de mayo de 2016 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el
fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de
la audiencia pública.
13.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos para cubrir los gastos que ocasione la
representación de las presuntas víctimas por parte de los defensores interamericanos, de
conformidad con lo establecido en los párrafos considerativos 37 a 43 de esta
Resolución.
14.
Requerir a los defensores que comuniquen a la Corte, a más tardar el 21 de
marzo de 2016, sobre la cotización de la presentación de la declaración que sería
cubierta por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que
se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los intervinientes
comunes y al Estado.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Pollo
Rivera y otros Vs. Perú.
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