nueva denuncia de la madre del señor Hernández, el 27 de septiembre de 1990, el Juez de la Causa ordenó la inmediata internación del señor Hernández en el Hospital San Juan de Dios, para que “sea brindada la atención médica adecuada, y determine si posee SIDA” 56. 35. El 2 de octubre de 1990, el Jefe de la Unidad Carcelaria informó que el señor Hernández no pudo ser recibido en el Hospital San Juan de Dios por “carecer de cama libre aquel nosocomio”, por lo que fue “derivado a consultorio privado”; asimismo, informó que no se pudo trasladar en ambulancia al señor Hernández debido a que el Servicio Penitenciario no contaba con el móvil adecuado y no se podía acceder a una ambulancia debido a que esta solo se brindaba en emergencias 57. En el parte médico generado en la Unidad Carcelaria se señaló al señor Hernández como “paciente portador de meningitis TBC con secuelas neurológicas” quien aún se encontraba “hemodinámicamente compensado, afebril, lúcido, en tratamiento específico” 58. 36. El 8 de octubre de 1990, la Jefatura de la Unidad del área de Seguridad y Tratamiento de la Unidad Carcelaria de Olmos informó al Juez de la Causa respecto de la situación de salud del señor Hernández, para lo cual transcribió el contenido de un parte médico que indicaba lo siguiente: “Paciente desubicado en tiempo y espacio. Atención conservada, fallas amnésicas que dificultan el interrogatorio. Ptosis palpebral derecho con compromiso del motor ocular común derecho. Pupilas midriáticas, simétricas que responden a la luz. Disminución agudeza visual. Parresia leve de miembro superior izquierdo. El resto de la motilidad activa y fuerza muscular conservada. Disminución de la consistencia de masas musculares en miembros inferiores (adelgazamiento). Reflejos profundos presentes y simétricos. Sensibilidad profunda S/P. Marcha sosteniéndose de terceros, marcada ataxia de tronco que le prohíbe la deambulación sin sostén. Pruebas talón rodillas S/P. Pruebas índice nariz: muestra discreto temblor al finalizar el movimiento. COMENTARIO: Dado los antecedentes y el cuadro neurológico para evolución y tratamiento (ya fue evaluado por el servicio de neurocirugía quien solicitó TAC de cerebro para control cuyo trámite ya se inició)” 59. 37. El 17 de octubre de 1990, el Juez de la Causa negó un incidente de excarcelación presentado por el abogado del señor Hernández, basando su decisión en “la gravedad de la pena impuesta” y en que el señor Hernández se encontraba recibiendo “asistencia médica adecuada” 60. La defensa del señor Hernández presentó un recurso de apelación, el 19 de octubre de 1990 fue desestimado y se confirmó la resolución del Juez de la Causa. Sin perjuicio de lo resuelto en el recurso de apelación, se solicitó al Juez de la Causa que ”arbitrar[a] los medios pertinentes, conforme a su “imperium”, a fin de que se brinde al encausado la asistencia médica que requiere su estado actual de salud, disponiendo, de ser menester, su internación donde corresponda” 61. mejor resolver, folios 5, 287 y 258). 56 Determinación del Juez en lo Criminal No. 4 de Lomas de Zamora dirigida al Director del Hospital San Juan de Dios, de 27 de septiembre de 1990 (prueba para mejor resolver, folio 579). 57 Cfr. Oficio del Jefe de la Unidad Olmos, del Servicio Penitenciario de Buenos Aires de 2 de octubre de 1990 (prueba para mejor resolver, folio 590). 58 Cfr. Oficio del Jefe de la Unidad Olmos, del Servicio Penitenciario de Buenos Aires de 2 de octubre de 1990 (prueba para mejor resolver, folio 590). 59 Oficio del Prefecto Mayor Jefe de la Unidad del área de Seguridad y Tratamiento de la Unidad Olmos del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires de 8 de octubre de 1990 (prueba para mejor resolver, folio 605). 60 Cédula de notificación dirigida al abogado del señor Hernández y Escrito de demanda de recurso de apelación dirigido al contra la providencia interlocutoria de 18 de octubre de 1990 (prueba para mejor resolver, folios 634 y 614 a 617), y Anexo a la comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folios 233 y 288). 61 Resolución de la Causa No. 15,494 emitida por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Departamental de 19 de octubre de 1990 que desestimó de los recursos de apelación interpuestos por el abogado del señor Hernández y por el propio señor Hernandez y confirmó la diversa la resolución del incidente de excarcelación (prueba para mejor resolver, folios 640 y 641). 13

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