38. El 22 de octubre de 1990 la defensa del señor Hernández presentó un Habeas Corpus pero
fue rechazado toda vez que “la cuestión traída […] no se encuentra dentro de las provisiones del
artículo 403 inc.12° del Código de Procedimiento Penal.- por lo que debe ser rechazada la acción
intentada” 62. El 23 de octubre de 1990 la madre del señor Hernández dirigió una carta al Juez de
la Causa en la que expresó que su hijo “se encuentra internado en el hospital de dicha unidad
afectado de una enfermedad infecciosa que ha dejado a mi hijo prácticamente irrecuperable”, por
lo que solicitó “que le otorgue una excarcelación” 63.
39. El 24 de octubre de 1990, el Prefecto Mayor de la Jefatura de Seguridad y Tratamiento de la
Unidad Carcelaria informó al Juez de la Causa que se intentó trasladar al señor Hernández al
Hospital San Juan de Dios de la ciudad de La Plata, tal como fuera ordenado, pero ello no pudo
cumplirse en razón de la falta de camas libres en el pabellón solicitado 64.
40. El 31 de octubre de 1990, se emitió un informe de un médico forense de la oficina de asesoría
pericial departamental en el que se hizo saber al Juez de la Causa que el señor Hernández padecía
de una “patología infecciosa con afectación neurológica [por lo que] resulta que el mismo requiere
de internación en un servicio de neurología donde se proceda a su correcto estudio y
tratamiento” 65. El médico consideró que “dada la falta de camas en el Hospital San Juan de la
Plata, centro capacitado para ello, se solicit[ara] dicha internación al Policlínico San Martin de la
Plata o al Hospital Alejandro Korn de Melchor Romero” 66.
41. El 31 de octubre de 1990, el Juez de la Causa ordenó la internación del señor Hernández en
el Hospital San Martín de la Plata 67. El mismo día, el Juez dirigió un oficio al Director de dicho
centro médico solicitando que “ordene la urgente internación del [señor Hernández] en el
Nosocomio a su digno cargo y se le brinde la adecuada atención médica del caso” 68. El 2 de
noviembre de 1990, el señor Hernández fue internado en el Hospital San Martín de la Plata.
Posteriormente, durante el mes de noviembre, el señor Hernández fue trasladado de nuevo a la
Unidad Carcelaria 69.
42. El 6 de diciembre de 1990 el Juez de la Causa ordenó al Jefe de la Unidad Carcelaria que le
informara de la evolución del estado de salud del señor Hernández, y que en lo sucesivo se le
debería suministrar un informe semanal al respecto y sobre las distintas medidas que a criterio
62
Resolución de la Primera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional departamental de 23 de
octubre de 1990 que rechazó la acción de Habeas Corpus (expediente de prueba para mejor resolver, primera parte, folio
619).
63
Escrito de la madre del señor Hernández dirigido al Juez de la Causa de 23 de octubre de 1990 (expediente de
prueba para mejor resolver, primera parte, folio 622).
Cfr. Oficio del Prefecto Mayor Jefe de Unidad de Seguridad y Tratamiento de la Unidad Olmos, del Servicio
Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires de 24 de octubre de 1990 (expediente de prueba para mejor resolver, primera
parte, folio 623).
64
65
Oficio del Médico Forense de la oficina de asesoría pericial departamental, dirigido al Juez en lo Criminal No. 4 de
Lomas de Zamora, de 31 de octubre de 1990 (expediente de prueba para mejor resolver, primera parte, folio 629).
66
Oficio del Médico Forense de la oficina de asesoría pericial departamental, dirigido al Juez en lo Criminal No. 4 de
Lomas de Zamora, de 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba para mejor resolver, primera parte, folio 629).
67
Cfr. Determinación del Juez en lo Criminal No. 4 de Lomas de Zamora de 30 de octubre de 1990 y oficio del
referido juez dirigido al Jefe de la Unidad No. 1 del Servicio Penitenciario Provincial de 31 de octubre de 1990 (expediente
de prueba para mejor resolver, primera parte, folios 630 y 631).
68
Oficio del Juez en lo Criminal No. 4 de Lomas de Zamora de 31 de octubre de 1990 (expediente de prueba para
mejor resolver, primera parte, folio 632).
69
Cfr. Comunicación de peticionarios de 19 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folio 290).
14