sustentan 90, el Tribunal se pronunciará respecto del derecho a la salud. En razón de lo anterior,
en el presente apartado la Corte abordará la cuestión en el siguiente orden: a) analizará los
alegatos respecto de la vulneración a la integridad personal, y b) procederá a analizar si en el
presente caso se violó el derecho a la salud del señor Hernández.
B.1. El contenido del derecho a la integridad personal de las personas privadas
de libertad
55. La Convención Americana reconoce en su artículo 5 que toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, psíquica y moral, prevé que nadie debe ser sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y establece que toda persona privada de
libertad deberá ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano. La Corte
ha establecido que la infracción a la integridad personal es una clase de violación que tiene
diversas connotaciones de grado y cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según
los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta 91. El
Tribunal también ha señalado que el derecho a la integridad personal es de tal importancia que
no puede ser suspendido bajo ninguna circunstancia 92. Asimismo, la Corte ha señalado que de las
obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 de la
Convención Americana derivan deberes especiales determinables en función de las particulares
necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la
situación específica en que se encuentre 93.
56. En tal sentido, en relación con las personas que han sido privadas de su libertad, la Corte
ha determinado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las
autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre quienes se encuentran
sujetos a su custodia 94. Lo anterior, como resultado de la interacción especial de sujeción entre la
persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado
puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde
al privado de libertad se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas
esenciales para el desarrollo de una vida digna 95. En consecuencia, de conformidad con el artículo
5.1 y 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones
de detención compatibles con su dignidad personal. Esto implica el deber del Estado de
salvaguardar la salud y el bienestar de las personas privadas de libertad y de garantizar que la
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 163,
y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019.
Serie C No. 375, párr. 204.
90
91
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 57, y
Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de
2019. Serie C No. 390., párr. 78.
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 157, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs.
Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312,
párr. 167.
92
93
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr.
111; y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 168.
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 60, y
Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 168.
94
95
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 152, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs.
Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312,
párr. 168.
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