manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento
inherente a la misma 96.
57. Asimismo, la Corte ha establecido que la integridad personal se halla directa e
inmediatamente vinculada con la atención a la salud humana 97, y que la falta de atención médica
adecuada puede conllevar la vulneración del artículo 5 de la Convención 98. Este Tribunal ha
señalado que la falta de atención médica adecuada a una persona que se encuentra privada de la
libertad y bajo custodia del Estado podría considerarse violatoria del artículo 5.1 y 5.2 de la
Convención, dependiendo de las circunstancias concretas de la persona en particular, tales como
su estado de salud o el tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin atención, sus efectos
físicos y mentales acumulativos 99 y, en algunos casos, el sexo y la edad de la misma, entre
otros 100. La Corte recuerda que numerosas decisiones de organismos internacionales invocan las
Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos a fin de interpretar el
contenido del derecho de las personas privadas de la libertad a un trato digno y humano, como
normas básicas respecto de su alojamiento, higiene, tratamiento médico y ejercicio físico, entre
otros 101.
58.
Con base en los criterios establecidos en los párrafos precedentes, el Tribunal procederá a
analizar si las condiciones de detención del señor Hernández constituyeron constituyeron una
afectación de su derecho a la integridad personal.
B.2. La afectación del derecho a la integridad personal del señor José Luis
Hernández
59. El Tribunal ha señalado que la falta de atención médica adecuada no satisface los requisitos
materiales mínimos de un tratamiento digno conforme a la condición de ser humano en el sentido
del artículo 5 de la Convención Americana. En casos de personas privadas de libertad, la ausencia
de propósito por parte de las autoridades de humillar o degradar a una víctima no lleva
inevitablemente a la conclusión de que no ha habido violación al artículo 5.2 de la Convención. En
el régimen de la Convención Americana, el sufrimiento y el deterioro a la integridad personal
causado por la falta de atención médica adecuada –y el consecuente daño a su salud- de una
persona privada de libertad pueden constituir por sí mismos tratos crueles, inhumanos y
96
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs.
Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312,
párr. 169.
97
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2007. Serie C No. 171, párr. 117, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387., párr. 90.
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre
de 2004. Serie C No. 114, párrs. 156 y 157, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387., párr. 90.
98
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 103, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387., párr. 90.
99
100
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 74, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387., párr. 90.
101
Cfr. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005.
Serie C No. 133, párr. 99; y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 174. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1995, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus
resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXVII) de 13 de mayo de 1977.
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