Así, resulta claro interpretar que la Convención Americana incorporó en su catálogo de
derechos protegidos los denominados derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales (DESCA), a través de una derivación de las normas reconocidas en la Carta de
la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como de las normas de interpretación
dispuestas en el propio artículo 29 de la Convención; particularmente, que impide limitar o
excluir el goce de los derechos establecidos en la Declaración Americana e inclusive los
reconocidos en materia interna. Asimismo, de conformidad con una interpretación
sistemática, teleológica y evolutiva, la Corte ha recurrido al corpus iuris internacional y
nacional en la materia para dar contenido específico al alcance de los derechos tutelados
por la Convención, a fin de derivar el alcance de las obligaciones específicas de cada
derecho 107.
63. En este apartado, la Corte se pronunciará respecto del derecho a la salud, en particular sobre
el derecho a la salud de las personas privadas de libertad, de manera autónoma, como parte
integrante de los DESCA y para tal efecto seguirá el siguiente orden: a) el derecho a la salud como
derecho autónomo y justiciable; b) el contenido del derecho a la salud, y c) la afectación del
derecho a la salud en el presente caso.
B.3.1. El derecho a la salud como derecho autónomo y justiciable
64. Para identificar aquellos derechos que pueden ser derivados interpretativamente del artículo
26, se debe considerar que este realiza una remisión directa a las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA. De una lectura de este último
instrumento, la Corte advierte que reconoce a la salud en 34.i 108 y 34.l 109 de la Carta de la OEA
establece, entre los objetivos básicos del desarrollo integral, el de la “[d]efensa del potencial
humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica”,
así como de las “[c]ondiciones que hagan posible una vida sana, productiva y digna”. Por su parte,
el artículo 45.h 110 destaca que “el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus
aspiraciones dentro de un orden social justo”, por lo que los Estados convienen en dedicar
esfuerzos a la aplicación de principios, entre ellos el: “h) Desarrollo de una política eficiente de
seguridad social”. De esta forma, la Corte reitera que existe una referencia con el suficiente grado
de especificidad para derivar la existencia del derecho a la salud reconocido por la Carta de la
otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349., párr. 100, Caso Cuscul
Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018.
Serie C No. 359., párr. 73, Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375., párr. 175.
107
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349., párr. 103, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 170.
108
El artículo 34.i de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros convienen en que la igualdad de
oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena
participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del
desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes
metas básicas: […] i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de
la ciencia médica”.
109
El artículo 34.l de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros convienen en que la igualdad de
oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena
participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del
desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes
metas básicas: […] l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna”.
110
El artículo 45.h de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo
puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo
económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y
mecanismos: h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social”.
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