que experimentó sufrimientos como resultado de su enfermedad, y que tuvo secuelas permanentes que afectaron sus capacidades físicas y psíquicas, las cuales continuaron después de su condena. Asimismo, este Tribunal recuerda que el Estado no aportó elementos de prueba que permitan acreditar que cumpliera con su obligación de proveer un tratamiento médico adecuado a la presunta víctima antes y después de tener conocimiento de que se encontraba contagiado de meningitis T.B.C., y que se advierte la existencia de omisiones atribuibles al Estado en materia de calidad, disponibilidad y accesibilidad en materia de atención a la salud.Por estas razones, es posible acreditar la existencia de un nexo causal entre las acciones u omisiones del Estado en las condiciones de detención y la falta de atención médica del señor Hernández y la violación a su derecho a la integridad personal y a la salud. En consecuencia, el Estado es responsable por la violación a los artículos 5.1, 5.2 y 26 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. VII-2 DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL 158 Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 159 A. Argumentos de la Comisión y de las partes 97. La Comisión consideró que la prisión preventiva fue impuesta de manera arbitraria en contra del señor Hernández y que violentó el principio de presunción de inocencia. Adicionalmente, la Comisión observó que el señor Hernández estuvo privado de su libertad durante un año y seis meses en una comisaría policial, que no es un lugar adecuado para asegurar la posición del Estado como garante. En consecuencia, la Comisión concluyó que se violó el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia en los términos de los artículos 7.1, 7.3 y 8.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 98. Los representantes señalaron que el señor Hernández fue detenido arbitraria y discriminatoriamente por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, a pesar de que no estaban dadas las condiciones para dejarlo preso. Sobre el alegado peligro de fuga, los representantes manifestaron que se trató de una afirmación policial cuyo único respaldo fue un acta policial. Además, alegaron que si el señor Hernández hubiese intentado darse a la fuga, no es posible atribuirse ninguna responsabilidad por ello, ya que la fuga es un acto natural y espontáneo, de la más esencial supervivencia de un ser humano. Por otra parte, señalaron que se desestimó el pedido de excarcelación efectuado por su defensor técnico y se le dictó la prisión preventiva efectiva, de modo que fue alojado en la Comisaría donde fue detenido, sin ponderar las condiciones de detención denigrantes en dichas celdas. Adicionalmente, sostuvieron que la grave enfermedad que sufrió el señor Hernández demostraba que no existía un peligro de fuga, por lo que debió autorizarse la excarcelación extraordinaria cuando fue solicitada en aplicación del artículo 2° de la Ley 10.933. 99. El Estado alegó que el Juez de la Causa ordenó la prisión preventiva del señor Hernández tomando en cuenta indicios razonables que vincularon al denunciado, lo cual es una condición necesaria para ordenar la medida cautelar no punitiva. El Estado sostuvo que el juez examinó los diferentes elementos probatorios reunidos, lo cual le permitió concluir la existencia de indicios suficientes de responsabilidad. Asimismo, sostuvo que el juez tuvo en cuenta la posibilidad de que el imputado pudiera emprender la fuga, utilizando como prueba para ello que el imputado había tratado de fugarse cuando fue detenido. Adicionalmente, el Estado alegó que la prisión preventiva fue dispuesta con arreglo a las normas procedimentales vigentes en la época, es decir 30 años atrás, de forma que el Juez de la Causa valoró adecuadamente los riesgos procesales previstos en la época. En consecuencia, alegó que el Estado no es responsable por la violación del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio del señor Hernández. 158 Artículo 7 de la Convención Americana. 159 Artículo 8 de la Convención Americana. 35

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