que experimentó sufrimientos como resultado de su enfermedad, y que tuvo secuelas
permanentes que afectaron sus capacidades físicas y psíquicas, las cuales continuaron después
de su condena. Asimismo, este Tribunal recuerda que el Estado no aportó elementos de prueba
que permitan acreditar que cumpliera con su obligación de proveer un tratamiento médico
adecuado a la presunta víctima antes y después de tener conocimiento de que se encontraba
contagiado de meningitis T.B.C., y que se advierte la existencia de omisiones atribuibles al Estado
en materia de calidad, disponibilidad y accesibilidad en materia de atención a la salud.Por estas
razones, es posible acreditar la existencia de un nexo causal entre las acciones u omisiones del
Estado en las condiciones de detención y la falta de atención médica del señor Hernández y la
violación a su derecho a la integridad personal y a la salud. En consecuencia, el Estado es
responsable por la violación a los artículos 5.1, 5.2 y 26 de la Convención Americana en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
VII-2
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL 158 Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 159
A. Argumentos de la Comisión y de las partes
97. La Comisión consideró que la prisión preventiva fue impuesta de manera arbitraria en
contra del señor Hernández y que violentó el principio de presunción de inocencia. Adicionalmente,
la Comisión observó que el señor Hernández estuvo privado de su libertad durante un año y seis
meses en una comisaría policial, que no es un lugar adecuado para asegurar la posición del Estado
como garante. En consecuencia, la Comisión concluyó que se violó el derecho a la libertad personal
y a la presunción de inocencia en los términos de los artículos 7.1, 7.3 y 8.2 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
98. Los representantes señalaron que el señor Hernández fue detenido arbitraria y
discriminatoriamente por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, a pesar de que
no estaban dadas las condiciones para dejarlo preso. Sobre el alegado peligro de fuga, los
representantes manifestaron que se trató de una afirmación policial cuyo único respaldo fue un
acta policial. Además, alegaron que si el señor Hernández hubiese intentado darse a la fuga, no
es posible atribuirse ninguna responsabilidad por ello, ya que la fuga es un acto natural y
espontáneo, de la más esencial supervivencia de un ser humano. Por otra parte, señalaron que
se desestimó el pedido de excarcelación efectuado por su defensor técnico y se le dictó la prisión
preventiva efectiva, de modo que fue alojado en la Comisaría donde fue detenido, sin ponderar
las condiciones de detención denigrantes en dichas celdas. Adicionalmente, sostuvieron que la
grave enfermedad que sufrió el señor Hernández demostraba que no existía un peligro de fuga,
por lo que debió autorizarse la excarcelación extraordinaria cuando fue solicitada en aplicación del
artículo 2° de la Ley 10.933.
99. El Estado alegó que el Juez de la Causa ordenó la prisión preventiva del señor Hernández
tomando en cuenta indicios razonables que vincularon al denunciado, lo cual es una condición
necesaria para ordenar la medida cautelar no punitiva. El Estado sostuvo que el juez examinó los
diferentes elementos probatorios reunidos, lo cual le permitió concluir la existencia de indicios
suficientes de responsabilidad. Asimismo, sostuvo que el juez tuvo en cuenta la posibilidad de que
el imputado pudiera emprender la fuga, utilizando como prueba para ello que el imputado había
tratado de fugarse cuando fue detenido. Adicionalmente, el Estado alegó que la prisión preventiva
fue dispuesta con arreglo a las normas procedimentales vigentes en la época, es decir 30 años
atrás, de forma que el Juez de la Causa valoró adecuadamente los riesgos procesales previstos
en la época. En consecuencia, alegó que el Estado no es responsable por la violación del derecho
a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio del señor Hernández.
158
Artículo 7 de la Convención Americana.
159
Artículo 8 de la Convención Americana.
35