fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 24 y su
admisibilidad no fue controvertida ni objetada.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
22. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir el dictamen pericial rendido ante fedatario
público en el marco del presente caso 25, en lo que se ajuste tanto al objeto que fue definido por
la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos, como al objeto del presente
caso 26. Asimismo, el Presidente declaró inadmisible la declaración jurada de la señora Raquel San
Martín de Hernández en virtud de su extemporaneidad 27.
VI
HECHOS
23. En atención a los alegatos presentados por las partes y la Comisión, se expondrán los hechos
relevantes del caso en el siguiente orden: a) la detención y condena del señor Hernández, b) las
condiciones de detención del señor Hernández y las denuncias sobre su condición de salud, y c)
la demanda civil de daños y perjuicios. Al respecto, el Tribunal advierte que debido a la falta de
acceso al expediente médico del señor Hernández mientras se encontraba detenido, todas las
referencias relacionadas con su enfermedad y el tratamiento médico recibido tienen como base la
información del expediente penal ofrecido por el Estado como prueba.
A. Detención y condena de José Luis Hernández
24. El señor José Luis Hernández fue detenido el 7 de febrero de 1989 por el delito de robo
calificado en grado de tentativa 28. Con motivo de su detención se instruyó la causa penal N°
24.498 caratulada “Hernández José Luis [y otro], Tva. Robo Calificado” en el Juzgado en lo
Criminal N° 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires (en
adelante, “Juez de la Causa”) 29.
25. El 14 de febrero de 1989, el Juez de la Causa dictó el fallo de prisión preventiva respecto de
la detención del señor José Luis Hernández. En dicha resolución precisó que con base en las
24
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento,
junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no
es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido
artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente,
es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Rodríguez Revolorio
y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C
No. 387., párr. 26.
25
La Corte acusó recibo del dictamen pericial rendido ante fedatario público por la señora Corina Giacomello, el 30
de abril de 2019 (expediente de fondo, folios 419 y 395 a 418).
26
La Comisión Interamericana, a través de la Jefa de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva, informó a la Corte el 29
de abril de 2019, que se desistió del ofrecimiento del peritaje del señor Manuel Fruns (expediente de fondo, folio 432).
27
En las cartas suscritas por el Secretario de la Corte dirigidas a los señores agentes del Estado, a los abogados de
las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana, todas emitidas de 5 de junio de 2019, se les informó que la
declaración jurada de la señora Raquel San Martín de Hernández fue remitida junto con el escrito de alegatos finales de
los representantes y no en el plazo establecido en la Resolución de Convocatoria del Presidente, por lo que resultaba
extemporáneo, así que el Presidente determinó su inadmisibilidad (expediente de fondo, folios 519, 522, 525 y 528).
Cfr. Resolución del Comisario de Monte Grande de 7 de febrero de 1989 y Audiencia del Juzgado en lo Criminal
No. 5 de Monte Grande de 9 de febrero de 1989 (prueba para mejor resolver, folios 361, 394 y 395).
28
29
Cfr. Expediente penal sobre el delito de “Robo Calificado” contra José Luis Hernández, Causa No. 24498, Juzgado
en lo Criminal y Correccional, Provincia de Buenos Aires, 1989 (prueba para mejor resolver, folio 349).
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