de los profesionales médicos fuera necesario adoptar 70. En atención a dicha orden, el 12 de
diciembre de 1990, la Unidad Carcelaria informó que el señor Hernández fue examinado por el
Servicio de Clínica Médica del Hospital Central Penitenciario, arrojando el siguiente dictamen:
“El interno fue trasladado de alta desde el Hospital Gral. San Martin e internado nuevamente
en la sala 3 cama 2 de este H.C.S.P. correspondiendo dicha sala al servicio de Neurotisiología.
Dicho servicio lo encontró a su ingreso estable y en fase de consolidación de su tratamiento
con tuberculostáticos continuando con la medicación específica (Xifampicina y Nicotina). Con
fecha 30/11 se reciben resultados de análisis de laboratorio con valores biológicos dentro de
parámetros normales. El criterio consignado en la K.C. por el servicio de neumotisiología es el
de contar con el tratamiento tuberculostático ya que la evolución clínica ha sido favorable. Con
fecha 5-12-90 el interno pesaba 55 kgs y solo presentaba mareos ante los cambios de decúbito
y cefaleas. Por tal motivo el médico tratante solicitó interconsulta con neurología. Este último
servicio se efectuó con fecha 07-12-90 una evolución neurológica en donde refiere una
evolución favorable no encontrando signos neurológicos de evolutividad de su afección” 71.
43. El 22 de febrero de 1991, la defensa del señor Hernández expresó al Juez de la Causa que
el Director del Hospital de Olmos le hizo saber a la señora San Martín que su hijo habría adquirido
SIDA durante su alojamiento en la Unidad Carcelaria, lo cual habría sido confirmado a partir de
un segundo examen que se le habría practicado. En virtud de ello, solicitó que se requirieran los
informes y exámenes pertinentes 72. El 27 de febrero de 1991 el Juez de la Causa solicitó a la
Unidad Carcelaria que informara sobre “el estado actual de salud del [señor Hernández] y si con
motivo de la patología que padece, se le somet[ió] a estudios periódicos y tratamiento adecuado”.
Asimismo, indicó que “deberá informar si [el señor Hernández] adquirió durante su alojamiento
en esa Unidad Carcelaria el Síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, evolución de la
enfermedad y tratamiento indicado, o alteraciones de salud registradas durante su alejamiento en
dicha Unidad” 73.
44. Debido a la ausencia de respuesta por parte de la Unidad Carcelaria, el 1 de abril de 1991
el Juez de la Causa ordenó a la Unidad Carcelaria que informara sobre el estado de salud del señor
Hernández en un término de 24 horas 74. El 3 de abril de 1991 el Servicio Penitenciario Provincial
informó al Juez de la Causa sobre las secuelas neurológicas que el señor Hernández padeció hasta
ese momento 75. En dicho informe describió que padecía: “neurológica – parálisis 6° cranial
derecho, traumatismo quirúrgico; signos de hipertensión endocranial. Con falla amnésico
ptosipalpebral, pupilas mediatrices, disminución de agudeza visual, paresis de miembro superior
derecho” 76.
45.
El 12 de abril de 1991 el Secretario del Juzgado de la Causa informó al Juez de la Causa que
70
Cfr. Oficio del Juez en lo Criminal No. 4 de Lomas de Zamora, de 6 de diciembre de 1990 (prueba para mejor
resolver, folio 335).
Oficio del Prefecto de la Unidad Carcelaria dirigido al Juez de la Causa, de 12 de diciembre de 1990 (prueba para
mejor resolver, folio 338).
71
72
Cfr. Escrito del abogado del señor Hernández dirigido a la Cámara en lo Criminal de 12 de febrero de 1991 (prueba
para mejor resolver, folio 339-340).
73
Oficio del titular del Juzgado en lo Criminal No. 4 de Lomas de Zamora dirigido al Director de la Unidad No. 1 del
Servicio penitenciario Provincial, de 27 de febrero de 1991 (prueba para mejor resolver, folio 343).
74
Cfr. Oficio del titular del Juzgado en lo Criminal No. 4 de Lomas de Zamora dirigido al Director de la Unidad No.
1 del Servicio penitenciario Provincial, de 1 de abril de 1991 (prueba para mejor resolver, folio 345).
75
Cfr. Alegato de la defensa del señor Hernández sobre la excepción de prescripción interpuesta en su momento
por el Jefe de la Unidad Carcelaria Olmos (expediente de prueba, folio 31).
76
Oficio del Oficio del Prefecto de la Unidad Carcelaria dirigido al Juez de la Causa, de 3 de abril de 1991 (expediente
de prueba para mejor resolver, primera parte, folio 346) y Comunicación de peticionarios de 19 de agosto de 1998
(expediente de prueba, folio 289).
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