el señor Hernández habría manifestado que “recibe buena atención médica, pero que a su parecer la medicación es insuficiente ya que vuelve a sentir los dolores de cabeza que sintió antes de ser atendido hace 6 meses […] que se le informó antes de las fiestas del fin de año pasado que se le debería efectuar otra operación en la cabeza por su afectación de meningitis, que a la fecha no se ha[bía] realizado”. Asimismo expresó que en lo demás “se encuentra mejorando” 77. 46. El 29 de mayo de 1991, el señor Hernández obtuvo su libertad condicional 78. Como consecuencia de la meningitis que padecía, el señor Hernández sufrió afectaciones neurológicas consistentes en la pérdida de la visión de un ojo, adquirió una incapacidad parcial y permanente del miembro superior izquierdo, y pérdida de memoria 79. El señor Hernández falleció el 24 de diciembre de 2015, a la edad de 47 años 80. C. Demanda civil de daños y perjuicios 47. El 2 de abril de 1993, el señor José Luis Hernández presentó una demanda civil de daños y perjuicios en contra de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de Carlos Alberto Pallero y de Lorenzo Alfredo Núñez, por la enfermedad que contrajo mientras se encontraba detenido, así como la falta de atención adecuada y sus secuelas 81. El 10 de octubre de 1995, se dictó fallo en el que el Juez de Primera Instancia determinó rechazar la demanda al aplicar la prescripción de dos años prevista en el Código Civil, considerando que el cómputo para ejercer la acción civil debía iniciar en el mes de octubre de 1990 ya que el daño ya estaba instalado en el actor. Así las cosas, se consideró que para el 2 de abril de 1993 la acción civil ya estaba prescrita 82. 48. El Juez de Primera Instancia desestimó la afirmación del señor Hernández de que fue hasta el 4 de abril de 1991 -fecha en la que el informe sobre secuelas elaborado por el Servicio Penitenciario Provincial fue recibido por el Juez de la Causa- que conoció de las secuelas físicas causadas con motivo del informe elaborado por el Servicio Penitenciario Provincial 83. Al respecto, el Juez de Primera Instancia razonó que “al efecto cabe reparar que el daño ya se encontraba instalado en el actor [29 de octubre de 1990, f. 182 causa penal] y el mismo recuperó su libertad el 19 de mayo de 1991 de lo que desprendió que el demandante pudo conocer la afección que lo aquejaba, si es que no la conocía desde antes” 84. Informe del Secretario del juzgado de la causa dirigido al Juez de 12 de abril de 1991, Oficio del Prefecto de la Unidad Carcelaria dirigido al Juez de la Causa, de 12 de diciembre de 1990 (prueba para mejor resolver, folio 348). 77 78 Cfr. Resolución del Juez de la Causa de 29 de mayo de 1991, (prueba para mejor resolver, folio 752). Cfr. Decisión de 10 de octubre de 1995 emitida por el juez de primera instancia de La Plata, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/Jefatura de Policía de la Pcía. De Bs. As. y otr.s/Daños y Perjuicios. Juzgado no. 4 (B) P.C.”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000, y Escrito de petición inicial presentado ante la Comisión de 19 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folios 5 a 9 y 290). 79 80 Cfr. Escrito de argumentos y pruebas (expediente de fondo, folio 117). Cfr. Dictamen de la Subsecretaría de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, de 21 de mayo de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 21 de julio de 2003, y Escrito de petición inicial presentado ante la Comisión de 19 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folios 20 y 290). 81 82 Cfr. Decisión de 10 de octubre de 1995 emitida por el juez de primera instancia de La Plata, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/Jefatura de Policía de la Pcía. De Bs. As. y otr.s/Daños y Perjuicios. Juzgado no. 4 (B) P.C.”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000, y Escrito de petición inicial presentado ante la Comisión de 19 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folios 9 y 290). Cfr. Decisión de 10 de octubre de 1995 emitida por el juez de primera instancia de La Plata, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/Jefatura de Policía de la Pcía. De Bs. As. y otr.s/Daños y Perjuicios. Juzgado no. 4 (B) P.C.”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000 (expediente de prueba, folio 7). 83 84 Decisión de 10 de octubre de 1995 emitida por el juez de primera instancia de La Plata, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/Jefatura de Policía de la Pcía. De Bs. As. y otr.s/Daños y Perjuicios. Juzgado no. 4 (B) P.C.”. Anexo 16

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