I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 8 de febrero de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “José Luis Hernández” contra la República de Argentina (en adelante, “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la violación a la integridad personal de José Luis Hernández mientras se encontraba privado de libertad debido a que la enfermedad que adquirió mientras estuvo detenido no se trató oportunamente, ni en condiciones de equivalencia a una persona no privada de libertad, lo cual tuvo secuelas neurológicas como la pérdida absoluta de visión en un ojo, incapacidad parcial y permanente de un brazo, y pérdida de memoria; la violación a su libertad personal y a la presunción de inocencia por ser sometido a prisión preventiva obligatoria y al estar privado de su libertad un año y seis meses en una comisaría policial; la falta de acceso a un recurso judicial efectivo para tutelar su derecho a la salud; y la violación a la integridad personal en perjuicio de su madre, la señora Raquel San Martín de Hernández, por la angustia que le provocó la privación de la libertad personal de su hijo. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – Mediante comunicación de 30 de junio de 1998, los representantes (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad. – El 21 de julio de 2011, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 82/10 1. c) Informe de Fondo. – El 5 de septiembre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 96/17 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 96/17”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado 2. d) Notificación al Estado. – El 8 de noviembre de 2017 fue notificado al Estado el Informe No. 96/17, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado no dio respuesta alguna al Informe de Fondo. f) Sometimiento a la Corte. – El 8 de febrero de 2018, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 3. 3. 1 Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a este Tribunal que El mismo fue notificado a las partes el 27 de julio de 2011. 2 Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Hernández. Además, concluyó que el Estado violó el artículo 5.1 en perjuicio de Raquel San Martín de Hernández. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado no es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, respecto de la demanda civil de daños y perjuicios. 3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva. 3

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