2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 19, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al reintegro de costas y gastos, ya que pagó a la Asociación Civil “El Trapito” y se encuentra pendiente el pago a la organización CISALP (Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares) (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de cumplimiento, que serán valoradas en una resolución posterior: a) promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por la detención arbitraria y la muerte de José Delfín Acosta Martínez, en los términos de los párrafos 110 y 111 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) incluir en la formación regular de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina, capacitaciones sobre el tema de la discriminación racial y sensibilización sobre el uso de perfiles, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 118 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) implementar un mecanismo de control y de registro de denuncias de conformidad con lo establecido en el párrafo 121 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 146 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos a la organización CISALP (Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares) (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la presente Resolución. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de octubre de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero. 6. Disponer que la representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6-

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