RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 19 DE JUNIO DE 2024 CASO ACOSTA MARTÍNEZ Y OTROS VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2020 1. 2. La Resolución sobre reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte emitida por la Presidencia del Tribunal 16 de diciembre de 2022 2. 3. Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) entre octubre de 2021 y mayo de 2024; los escritos de observaciones presentados por la representante de las víctimas (en adelante “la representante”) 3 entre octubre de 2021 y de octubre de 2023, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 7 de agosto de 2023. 4. Las comunicaciones electrónicas presentadas por el señor Ángel Acosta Martínez, víctima del caso, en mayo de 2022. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el presente caso en el 2020 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso seis medidas de reparación (infra puntos resolutivos 1 a 3) y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el cual fue declarado cumplido en Resolución de 2022 (supra Visto 2). La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2020. Serie C No. 420. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_410_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de octubre de 2020. 2 Cfr. Caso Spoltore y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/spoltore_martinez_fv_2022.pdf. 3 La señora Myriam Carsen. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. * -1-

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