5 actos que puedan constituir una violación de dicha Convención y que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor de la referida denuncia, como se señalara tanto en las Sentencias de Excepciones Preliminares 1 como en la Sentencia de 21 de junio de 2002 2. Los hechos de este caso ocurrieron con anterioridad a la denuncia del Estado. 4. Que en razón del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser cumplidas de manera pronta por el Estado en forma íntegra dentro del plazo establecido para el efecto. 5. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. En el caso en estudio, el Estado debe cumplir con las obligaciones convencionales de los Estados Partes, las que vinculan a todos los poderes u órganos del Estado. 6. Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya lo ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 3. 7. Que la Secretaría, mediante note de 5 de julio de 2002, notificó al Estado de la Sentencia sobre el fondo y sobre reparaciones en el presente caso el 5 de julio de 2002, razón por la cual sus plazos para presentar sus primeros informes sobre cumplimiento vencieron el 5 de enero y el 5 de julio de 2003, respectivamente. 8. Que el Estado no ha aportado información relativa a lo acaecido con el cumplimiento de la Sentencia emitida el 21 de junio de 2002, según lo dispuesto en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia citada. En consecuencia, la Corte ha constatado que el Estado debía informar sobre las medidas adoptadas cada seis meses, es decir, los pasados 5 de enero y 5 de julio de 2003, y, según lo ha verificado la Corte, no ha cumplido esa obligación. 1 Cfr., Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párr. 28; Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81, párr. 22; y Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82, párr. 28. 2 Cfr., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 12-20. 3 Cfr., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 116-118; Caso Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 9 de septiembre de 2003, Considerandos tercero y sexto; y Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 6 de junio de 2003, Considerando cuarto.

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