que habría sufrido como consecuencia de los hechos y las afectaciones a su proyecto
de vida.
B. Testigo (propuesta por los representantes)
(2) Antonieta Dominicis, quien declarará sobre las exhumaciones de los cadáveres de
cinco de las personas fallecidas en los incidentes del 10 de noviembre de 2003,
ocurridos en la Cárcel de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Venezuela, y el resultado de
las autopsias que practicó.
C. Perita (propuesta por el Estado)
(3) María Lucrecia Hernández, quien rendirá dictamen sobre el proceso de adecuación
de la legislación e instituciones nacionales del sistema penitenciario a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales sobre derechos
humanos, especialmente en lo referente a la creación y desarrollo jurídico institucional
del sistema penitenciario y la reforma integral de los centros de privación de libertad
en Venezuela.
2.
Instruir al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las
personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
3.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo
improrrogable que vence el 15 de julio de 2020, las preguntas que estimen pertinente
formular, a través de la Corte Interamericana, a las declarantes y la perita indicadas en el
punto resolutivo 1 de la presente Resolución.
4.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las declarantes y la perita
indicadas en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus
respectivas declaraciones y dictamen, rendidos ante fedatario público, salvo que esta
Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones y el
peritaje requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 29 de julio de 2020.
5.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidos las
declaraciones y el peritaje, la Secretaría los transmita al Estado, a los representantes y a la
Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus
observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
6.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 5 de esta Resolución.
7.
Requerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos,
que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 10, deben presentar
los comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables efectuados, a fin de que
sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el
considerando 5 de esta Resolución. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la
recepción de los comprobantes correspondientes.
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