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tareas y labores, lo que determinó una reducción considerable de sus ingresos
habituales y necesarios para su subsistencia;
c)
el proyecto de vida del señor Wilson Gutiérrez Soler y el de su familia
han sido destruidos por la impunidad de los responsables y la falta de
reparación; y
d)
se fije en equidad la indemnización correspondiente al daño emergente
y lucro cesante.
Alegatos de los representantes
72.
Por su parte, los representantes expresaron lo siguiente en cuanto al daño
material:
a)
durante casi diez años, la familia Gutiérrez Soler ha sido objeto de
hostigamientos, amenazas, vigilancia, detenciones, allanamientos y atentados
que le obligaron a efectuar cambios radicales en su estilo de vida y que
tuvieron graves consecuencias económicas, así como secuelas físicas y
sufrimientos psicológicos. En este sentido, la familia Gutiérrez Soler ha
incurrido en gastos de traslado de vivienda, cambio de trabajo, atención
médica especializada, y pérdida de bienes, incluyendo negocios, carros y
lotes. La familia Gutiérrez Soler ha realizado “incalculables” esfuerzos para
poder sobrevivir, trasladándose de un lugar a otro o exiliándose;
b)
al momento de los hechos de tortura, el señor Wilson Gutiérrez Soler
se dedicaba a la compra y venta de vehículos, y de bienes muebles e
inmuebles adquiridos en remates de juzgados. Además, conducía un taxi de
su propiedad que le permitía conseguir ingresos adicionales y transportarse
para realizar sus negocios;
c)
cuando el señor Wilson Gutiérrez Soler fue detenido, se movilizaba en
un vehículo Chevrolet Chevette QP, color dorado, que perdió ese día y le fue
imposible recuperar;
d)
debido a la investigación penal por extorsión en contra del señor
Wilson Gutiérrez Soler, la familia Gutiérrez Soler se vio obligada a vender
algunos de los vehículos para solventar los honorarios de la primera abogada;
e)
la familia ha recibido ayuda económica de la Corporación Colectivo de
Abogados “José Alvear Restrepo”, la cual fue utilizada en su mayor parte para
subvencionar los gastos relacionados con la salida del país del señor Wilson
Gutiérrez Soler y las actividades de investigación e “impulso judicial”;
f)
se solicita a la Corte que, en equidad, reconozca la suma de US
$30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada
grupo familiar por concepto de daño emergente; y
g)
Wilson, Ricardo y su padre, Álvaro, vieron su capacidad laboral
sustancialmente
limitada
como
consecuencia
de
los
constantes
hostigamientos. Por lo tanto, se solicita a la Corte que otorgue una suma
equitativa para compensar a dichas personas por los ingresos perdidos.
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