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éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses o en
moneda nacional, a elección de quien legalmente los represente. La inversión se
hará dentro del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que
permitan la legislación y la práctica bancaria mientras sean menores de edad. Podrá
ser retirado por los beneficiarios cuando alcancen la mayoría de edad o cuando, de
acuerdo con el interés superior del niño y por determinación de una autoridad
judicial competente, así se disponga. Si transcurridos diez años contados a partir de
la adquisición de la mayoría de edad no es reclamada dicha indemnización, la suma
será devuelta al Estado con los intereses devengados.
124. Los montos asignados en la presente Sentencia bajo los conceptos de
indemnización del daño material, inmaterial y costas y gastos no podrán ser
afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. Por lo
tanto, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo
establecido en la Sentencia.
125. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia.
126. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a
sus atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El
caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, Colombia deberá rendir a la Corte un informe sobre
las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta Sentencia.
XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
127.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Reafirmar su Resolución de 10 de marzo de 2005, en la cual admitió el
reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
El Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5.1 (Derecho a la
Integridad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en
perjuicio de los señores Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño, María
Elena Soler de Gutiérrez, Álvaro Gutiérrez Hernández (fallecido), Ricardo Gutiérrez
Soler, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez
Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana
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