4 13. El 26 de marzo de 2004 la Comisión presentó la demanda ante la Corte. 14. La Comisión designó como Delegados ante la Corte a la Comisionada Susana Villarán de la Puente y al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton y, como asesores legales, a los señores Ariel Dulitzky, Verónica Gómez, Norma Colledani y Lilly Ching. 15. El 21 de abril de 2004 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó, junto con sus anexos, al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar representación en el proceso. Además, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. 16. El mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d y e del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante “los representantes”), designados en la demanda como representantes de la presunta víctima y sus familiares, y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 17. El 18 de junio de 2004 el Estado designó a los señores Luz Marina Gil García y Luis Alfonso Novoa Díaz como agentes titular y alterno, respectivamente. Asimismo, Colombia propuso al señor Ernesto Rey Cantor como Juez ad hoc para el conocimiento del presente caso. 18. El 28 de junio de 2004 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). 19. El 31 de agosto de 2004 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. Las dos excepciones preliminares interpuestas por Colombia fueron las siguientes: 1) menoscabo del derecho de defensa del Estado; y 2) incumplimiento de los requisitos para la aplicación de la excepción de agotamiento de los recursos internos. 20. El 27 de octubre de 2004 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares. 21. El 1 de febrero de 2005 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual requirió que los señores Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Yaqueline Reyes1, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y María Elena Soler de Gutiérrez, propuestos como testigos por los representantes, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). También requirió que el señor Iván González Amado, propuesto como perito por los 1 Este nombre aparece en la demanda como “Yaqueline Gutiérrez Reyes”. Sin embargo, en el certificado de registro civil de nacimiento dicha persona aparece como “Yaqueline Reyes” y la Comisión indicó, en sus alegatos finales escritos, que incurrió en “error material” al identificar a tal persona con el primer nombre mencionado. En adelante, la Corte utilizará el último nombre.

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