49
X
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
113. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado el pago de las costas y
gastos debidamente probados por los representantes y en atención de las
características especiales del presente caso.
Alegatos de los representantes
114.
Los representantes manifestaron que:
a)
la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” ha
incurrido en costas y gastos relacionados con la defensa de Wilson Gutiérrez
Soler y sus familiares, tanto a nivel nacional como internacional. El total de
gastos que reclama dicha organización asciende a US $89.732,94; y
b)
el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional también ha
incurrido en numerosos gastos relacionados con el proceso internacional del
señor Wilson Gutiérrez Soler, los cuales exceden ampliamente la suma
solicitada a la Corte: US $17.172,27.
Alegatos del Estado:
115.
El Estado sostuvo que:
a)
La jurisdicción penal en Colombia es de carácter gratuito; por lo tanto,
los gastos en que hubieren incurrido los representantes de la víctima y sus
familiares obedecen a una relación de carácter privado, cuyos costos deberán
ser asumidos por el interesado; y
b)
en cuanto a la determinación de los gastos incurridos dentro del
proceso internacional, su monto puede ser determinado con base en el
criterio de razonabilidad de la Corte.
Consideraciones de la Corte
116. Como lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores49, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las
víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional,
implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante sentencia condenatoria. En cuanto a
su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que
inhumanos o degradantes, Adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89 Anexo, de 4 de
diciembre de 2000, principio 6.
49
Cfr. Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 264; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 7,
párr. 231; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 9, párr. 222.
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