52
Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez
Rubiano, en los términos de los párrafos 52, 57 y 58 de la presente Sentencia.
2.
El Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5.2 y 5.4 (Derecho a la
Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez Soler, en los términos del párrafo
52 de la presente Sentencia.
3.
El Estado violó el derecho consagrado en el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y
7.6 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez Soler, en los
términos del párrafo 52 de la presente Sentencia.
4.
El Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8.1, 8.2.d, 8.2.e,
8.2.g y 8.3 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wilson
Gutiérrez Soler, en los términos del párrafo 52 de la presente Sentencia.
5.
El Estado incumplió las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del
señor Wilson Gutiérrez Soler, en los términos del párrafo 54 de la presente
Sentencia.
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 83 de la misma.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
1.
El Estado debe cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de
investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los
responsables, en los términos de los párrafos 96 a 100 de la presente Sentencia.
2.
El Estado debe brindar gratuitamente, a través de las instituciones de salud
que el propio Estado designe, tratamiento psicológico y psiquiátrico a los señores
María Elena Soler de Gutiérrez, Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Luisa
Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez
Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo
Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, en los términos del
párrafo 102 de la presente Sentencia. En el caso del tratamiento médico y
psicológico del señor Wilson Gutiérrez Soler y de la atención psicológica de su hijo
Kevin Daniel Gutiérrez Niño, el Estado debe entregar la cantidad fijada en el párrafo
103 al señor Wilson Gutiérrez Soler para cubrir los gastos razonables al respecto.
3.
El Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de
la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y
en otro diario de circulación nacional, la Sección de esta Sentencia denominada
Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 51 a
59 de la Sección denominada Fondo de dicha Sentencia, así como la parte resolutiva
de la misma, en los términos del párrafo 105 de la presente Sentencia.
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