5 23. En razón de las consideraciones anteriores, el Presidente no admite la recusación presentada por el Estado, por lo que se admite el dictamen pericial de Yovana Pérez Clara, el cual será apreciado en la debida oportunidad. Una vez que dicha prueba sea recibida, el Estado tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estime necesarias sobre su contenido. El objeto y la modalidad del peritaje se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4.B). B. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 24. La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de Federico Andreu Guzmán para declarar sobre “los límites que el derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, la prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, impone a reglamentos o prácticas asociados con la disciplina militar, en el ámbito de la prestación del servicio militar[; y] la obligación estatal de investigar posibles afectaciones a la integridad personal al interior de instalaciones militares, así como a los parámetros mínimos que deben considerarse en una política de prevención de este tipo de situaciones”. 25. Respecto del orden público interamericano, al someter el caso la Comisión señaló que “el presente caso le permitirá a la Corte pronunciarse sobre hechos de posible tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en perjuicio de una persona que se encuentra prestando el servicio militar y que estaría sometida a conceptos tales como la “disciplina militar”. Además, señaló que el presente caso “permitirá un desarrollo de los límites que […] la prohibición de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, imponen a los reglamentos y prácticas en ámbitos militares”. Agregó que “permitirá establecer parámetros para asegurar mecanismos independientes e imparciales de control y rendición de cuentas sobre eventos que tienen lugar al interior de instalaciones militares y que pueden constituir violaciones al derecho a la integridad personal”. 26. El Estado manifestó que el peritaje de Federico Andreu Guzmán debe ser rechazado debido a que el perito “no presenta especialidad que sustente sus conocimientos en el tema referente a los límites que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos impone a los reglamentos y prácticas relacionados con la disciplina militar en el servicio militar”. A este respecto el Estado refiere que ha participado como perito en diversos casos ante la Corte sin que se desprenda de alguno de ellos que versara sobre dicha temática y que el perito “no acredita experiencia profesional o formación académica en temas de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes en general”; adicionando que “no cuenta con experiencia laboral y menos aún con estudios que sustenten algún tipo de especialidad” en la temática que abordará la prueba pericial propuesta. 27. En relación con el orden público interamericano, el Estado realizó observaciones en el sentido de que se debe rechazar el peritaje del señor Federico Andreu Guzmán ya que “la Corte ha conocido un caso donde se pronuncia sobre [el] servicio militar […] por lo cual, estos temas han sido ya conocidos por la Corte Interamericana y existe desarrollo jurisprudencial al respecto que no justificaría la presentación del presente peritaje en los términos señalados por la Comisión”. 28. En cuanto a las objeciones planteadas por el Estado en contra de la designación del perito por parte de la Comisión, el Presidente constata que de la hoja de vida del perito, se desprende que posee experiencia profesional en relación con el objeto de su peritaje, tomando en consideración su labor en distintas organizaciones orientadas a garantizar el respeto a las normas internacionales en materia de derechos humanos, entre los cuales se

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