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23.
En razón de las consideraciones anteriores, el Presidente no admite la recusación
presentada por el Estado, por lo que se admite el dictamen pericial de Yovana Pérez Clara,
el cual será apreciado en la debida oportunidad. Una vez que dicha prueba sea recibida, el
Estado tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estime necesarias sobre
su contenido. El objeto y la modalidad del peritaje se determina en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 4.B).
B. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión
24.
La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de Federico Andreu Guzmán
para declarar sobre “los límites que el derecho internacional de los derechos humanos y, en
particular, la prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y
degradantes, impone a reglamentos o prácticas asociados con la disciplina militar, en el
ámbito de la prestación del servicio militar[; y] la obligación estatal de investigar posibles
afectaciones a la integridad personal al interior de instalaciones militares, así como a los
parámetros mínimos que deben considerarse en una política de prevención de este tipo de
situaciones”.
25.
Respecto del orden público interamericano, al someter el caso la Comisión señaló
que “el presente caso le permitirá a la Corte pronunciarse sobre hechos de posible tortura o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, en perjuicio de una persona que se encuentra
prestando el servicio militar y que estaría sometida a conceptos tales como la “disciplina
militar”. Además, señaló que el presente caso “permitirá un desarrollo de los límites que […]
la prohibición de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, imponen a los
reglamentos y prácticas en ámbitos militares”. Agregó que “permitirá establecer parámetros
para asegurar mecanismos independientes e imparciales de control y rendición de cuentas
sobre eventos que tienen lugar al interior de instalaciones militares y que pueden constituir
violaciones al derecho a la integridad personal”.
26.
El Estado manifestó que el peritaje de Federico Andreu Guzmán debe ser rechazado
debido a que el perito “no presenta especialidad que sustente sus conocimientos en el tema
referente a los límites que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos impone a los
reglamentos y prácticas relacionados con la disciplina militar en el servicio militar”. A este
respecto el Estado refiere que ha participado como perito en diversos casos ante la Corte
sin que se desprenda de alguno de ellos que versara sobre dicha temática y que el perito
“no acredita experiencia profesional o formación académica en temas de tortura o tratos
crueles, inhumanos y degradantes en general”; adicionando que “no cuenta con experiencia
laboral y menos aún con estudios que sustenten algún tipo de especialidad” en la temática
que abordará la prueba pericial propuesta.
27.
En relación con el orden público interamericano, el Estado realizó observaciones en el
sentido de que se debe rechazar el peritaje del señor Federico Andreu Guzmán ya que “la
Corte ha conocido un caso donde se pronuncia sobre [el] servicio militar […] por lo cual,
estos temas han sido ya conocidos por la Corte Interamericana y existe desarrollo
jurisprudencial al respecto que no justificaría la presentación del presente peritaje en los
términos señalados por la Comisión”.
28.
En cuanto a las objeciones planteadas por el Estado en contra de la designación del
perito por parte de la Comisión, el Presidente constata que de la hoja de vida del perito, se
desprende que posee experiencia profesional en relación con el objeto de su peritaje,
tomando en consideración su labor en distintas organizaciones orientadas a garantizar el
respeto a las normas internacionales en materia de derechos humanos, entre los cuales se