RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE ABRIL DE 2015 CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de noviembre de 2010 en el caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México (en adelante “el Estado” o “México”). En dicho fallo se estableció que los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores (en adelante los señores “Cabrera García” y “Montiel Flores” o “los señores Cabrera y Montiel”) fueron detenidos el 2 de mayo de 1999 por miembros del Ejército mexicano en el marco de un operativo de lucha contra el narcotráfico en el Estado de Guerrero1, fueron sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, y no fueron remitidos oportunamente ante un juez para el control de la detención2. Entre otras violaciones, la Corte determinó que la intervención del fuero militar en la averiguación previa de dichos hechos “contrarió los parámetros de excepcionalidad y restricción” de dicha jurisdicción y por consiguiente, declaró que México había violado la garantía de juez natural protegida en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) 3. Adicionalmente, concluyó que México era responsable por la violación al derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana, debido a que las víctimas no contaron con los recursos efectivos para impugnar el conocimiento de los hechos por la jurisdicción militar 4. También encontró a México responsable de la violación a la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención, debido a que el artículo 57.II.a del Código de Justicia Militar permitía que los tribunales castrenses juzgaran a todo militar al que se le imputa un delito ordinario por el sólo hecho de estar en servicio5. En relación con las violaciones anteriormente mencionadas, el Tribunal ordenó al Estado, entre otros, la adecuación de su derecho interno a la Convención Americana en materia de jurisdicción penal militar y la  Por decisión de la Corte Interamericana, el Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, participó en la deliberación y firma de la presente Resolución de supervisión de cumplimiento, en atención a que como juez ad hoc participó en el conocimiento y deliberación de la Sentencia de este caso. Esa decisión la adoptó la Corte por mayoría, con disidencia del Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, en los términos que lo hizo previamente en la Resolución de supervisión de la Sentencia del caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil emitida el 17 de octubre de 2014.  El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párrs. 2 y 67. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_220_esp.pdf 2 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 1, párrs. 134 y 175. 3 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 1, párrs. 199 y 201. 4 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 1, párr. 204. 5 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 1, párrs. 205 y 206.

Select target paragraph3