2
creación de un recurso para impugnar la competencia de dicha jurisdicción6. (infra
Considerandos 3, 4 y 24).
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 21
de agosto de 20137.
3.
Los seis escritos presentados por el Estado entre diciembre de 2013 y diciembre de
2014 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información en relación con el
cumplimiento de la Sentencia8.
4.
Los seis escritos y sus respectivos anexos, presentados por los representantes de las
víctimas9 (en adelante “los representantes”) entre febrero de 2014 y febrero de 2015,
mediante los cuales remitieron información sobre el cumplimiento de la Sentencia así como
sus observaciones a lo informado por el Estado10.
5.
Los cinco escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre marzo
de 2014 y marzo de 201511.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones12, la Corte ha supervisado la ejecución de la Sentencia emitida en el presente
caso en el 2010 (supra Visto 1). De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Convención Americana, “[l]os Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” Asimismo, deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el
plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con
las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen
disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas
procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida
6
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 1, punto resolutivo 15.
El texto completo de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento se encuentra disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cabrera_21_08_13.pdf
En esa resolución se decidió mantener
abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento, entre otros, respecto al punto resolutivo 15 relativo a
“adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código
de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, así como adoptar las reformas legislativas pertinentes para permitir que las personas que se vean
afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo para impugnar su competencia, de
conformidad con lo establecido en el párrafo 235 de la Sentencia”.
8
Escritos de 14 de diciembre de 2013, 18 de marzo de 2014, 17 de junio de 2014, 22 de septiembre de 2014,
17 de octubre de 2014 y 22 de diciembre de 2014.
9
Los representantes de las víctimas en el presente caso son el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro
Juárez (Centro PRODH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
10
Escritos de 5 de febrero de 2014, 5 de mayo de 2014, 24 de julio de 2014, 17 de octubre de 2014, 6 de
noviembre de 2014 y 9 de febrero de 2015.
11
Escritos de 6 de marzo de 2014, 14 de mayo de 2014, 25 de agosto de 2014, 14 de noviembre de 2014 y 27
de marzo de 2015.
12
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
7