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c)
sólo puede juzgar la comisión de delitos o faltas (cometidos por militares
activos) que atenten, por su propia naturaleza, contra bienes jurídicos propios
del orden militar33.
14. El artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar, que la Corte indicó que debía ser
modificado, en lo pertinente disponía que34:
Son delitos contra la disciplina militar:
[…]
II.- los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las
circunstancias que en seguida se expresan:
a) que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos
del mismo.
15.
El actual artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar35 estipula que:
Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:
[…]
II.- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto
pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la
persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión
prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos: [énfasis añadido]
a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos
del mismo; […]
16. A partir de los estándares mencionados (supra Considerandos 10 a 13), la Corte
Interamericana valora positivamente la reforma al Código de Justicia Militar aprobada por
México en el 2014 y considera que constituye una importante modificación del ordenamiento
32
En el párrafo 197 de la Sentencia, el Tribunal sostuvo que “ha señalado anteriormente que en el fuero militar
sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten
contra bienes jurídicos propios del orden militar”. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 197.
33
En el párrafo 206 de la Sentencia, concluyó que “el Estado incumplió la obligación contenida en el artículo 2,
en conexión con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, al extender la competencia del fuero castrense a
delitos que no tienen estricta relación con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense”.
34
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, nota al pie 310.
35
Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:
I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis;
II.- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente
sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o
puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos:
a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;
b).- Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado
militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre
en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;
c).- Se deroga.
d).- Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;
e).- Que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.
Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio
declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la
jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil.
En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser
juzgados por la justicia militar.
Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la
competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso (e) de la fracción II.
Cfr. Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del
Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimiento Penales y de la Ley que Establece las Normas
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados de 13 de junio de 2014, anexo 1 al Quinto Informe del Estado
presentado el 17 de junio de 2014, pág. 4.