8 jurídico interno con el fin de restringir el alcance de la jurisdicción penal militar. Asimismo, el Tribunal recuerda que en su Resolución del 2013, valoró decisiones adoptadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia a través de la resolución de acciones de amparo. Al respecto, valoró que “la decisión de la SCJN de 14 de julio de 2011 […] contribuye de manera positiva a la protección y promoción de los derechos humanos dentro del Estado mexicano, entre otros, al exigir la realización, por parte de todos los miembros del poder judicial, de un control de convencionalidad ex officio en los términos establecidos por la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana sobre este mismo asunto”36. 17. En primer lugar, la Corte destaca la importancia para el presente caso de la adecuación al estándar indicado en el inciso a) del Considerando 13, debido a que en la Sentencia constató la violación a los artículos 8.1 y 25 de la Convención en perjuicio de los señores Cabrera García y Montiel Flores por “haberse sometido el conocimiento de las alegadas torturas a la jurisdicción penal militar” 37; es decir, alegadas violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles por militares fueron investigadas en esa jurisdicción. El Tribunal estima que la reforma al artículo 57.II.a) se adecúa parcialmente a ese estándar en lo relativo a que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar hechos de alegadas violaciones de derechos humanos cuando son cometidas por militares en perjuicio de civiles38. De acuerdo a la actual redacción de la norma queda claramente establecido que el conocimiento de los casos de presuntas violaciones a los derechos humanos cometidos por militares en contra de civiles corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, ya que el inciso II excluye la competencia del fuero miliar respecto de aquellos delitos en que “tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito”. La Corte destaca que el artículo 57 reformado contemplaría que la limitación del fuero aplica a todas las violaciones de derechos humanos contra civiles39. 18. Esta Corte entiende que la restricción que dicha reforma del Código de Justicia Militar hizo en su artículo 57.II.a) al alcance de la jurisdicción penal militar tiene incidencia tanto en la investigación como juzgamiento en dicha jurisdicción40. Por lo tanto, la Corte recuerda que en su Sentencia afirmó que “la incompatibilidad de la Convención Americana con la intervención del fuero militar en este tipo de casos no se refiere únicamente al acto de juzgar a cargo de un tribunal, sino fundamentalmente a la propia investigación, dado que su actuación constituye el inicio y el presupuesto necesario para la posterior intervención de un tribunal incompetente”41. 36 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2013, párr. 37. 37 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, punto resolutivo sexto. 38 En el párrafo 197 de la Sentencia, la Corte reiteró su jurisprudencia en cuanto a que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”. 39 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 198. 40 Ver alegato de los representantes (supra Considerando 7) sobre la interpretación efectuada por la SEDENA y la PGR respecto de la intervención de la Procuraduría General de Justicia Militar en la consignación de 8 elementos militares por hechos recientes de presunta ejecución extrajudicial de aproximadamente 20 personas en el Municipio de Tlataya, Estado de México. Cfr. Observaciones de los representantes de las víctimas al sexto informe estatal presentado el 17 de octubre de 2014, pág. 5. 41 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 200.

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