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entregado […] en el marco de una próxima reunión con los beneficiaros”. En enero de 2016 informó
que continuaba brindando rondines de vigilancia y acompañamiento a los beneficiarios.
12. Los representantes señalaron de manera reiterada que los rondines no se llevaban a cabo de
manera regular. Manifestaron que el Estado omite informar sobre las gestiones para efectivizar los
rondines en las comunidades de El Camalote, el Salto y Barranca Guadalupe. Sobre las presuntas
dificultades para realizar los rondines al domicilio de Inés Fernández, manifestaron que “el Estado
debe […] buscar los recursos necesarios para sobrellevar las adversidades de los caminos, [sin]
poner en riesgo la seguridad de la beneficiaria y su familia”. Además, indicaron que el Estado
únicamente presenta bitácoras sobre los rondines en Puebla y Ayutla de los Libres pero no los
realizados en las oficinas de Tlapa de Comonfort, ni en el domicilio de Inés Fernández los cuales “no
se llevan a cabo desde hace más de un año”. Respecto a la solicitud de acompañamiento policial
entre Tlapa y Chilpancingo, señalaron que aunque el Estado manifestó que brindaría el
acompañamiento cuando fuera requerido no indicó qué agentes los llevarían a cabo.
13. La Comisión consideró que, a efectos de monitorear el cumplimiento de esta medida, el
Estado debía presentar la documentación correspondiente. Adicionalmente, en sus últimas
comunicaciones, “mostr[ó] su preocupación” ante la ausencia de rondines al domicilio Inés
Fernández desde hace un año, así como falencias en los rondines a la oficina de Tlachinollan, por lo
que quedaba a la espera de información del Estado.
A.3) Consideraciones de la Corte
14. Como se mencionó supra, en el marco de las presentes medidas provisionales, las partes
acordaron la implementación de una serie de mecanismos de protección (supra Considerando 5). La
Corte valora las medidas hasta ahora adoptadas para garantizar la vida y la integridad de los
beneficiarios, así como toma nota de los esfuerzos realizados para lograr la implementación de otras
medidas acordadas.
15. Respecto de las medidas de infraestructura, este Tribunal constata que el Estado instaló,
revisó y reparó sistemas de CCTV, cámaras de vigilancia, luces sensoriales y luminarias en las
oficinas de la OPIM y de Tlachinollan en Tlapa de Comonfort, Ayutla, así como en los domicilios de
Inés Fernández y Abel Barrera. Al respecto, observa que, conforme al último reporte de instalación
de agosto de 2014 y la posterior información de las partes, actualmente estos sistemas se
encuentran funcionando en las oficinas de la OPIM, de Tlachinollan en Tlapa de Comonfort y Ayutla,
así como en el domicilio de Abel Barrera, Director de Tlachinollan. No obstante, no es claro para este
Tribunal si los sistemas instalados en el domicilio de Inés Fernández se encuentran funcionando.
Asimismo, la Corte toma nota de lo manifestado por los representantes en cuanto a la necesidad de
implementar tres medidas complementarias y de la disposición del Estado para analizar la
posibilidad de implementarlas (supra Considerandos 6 a 9). Si bien existe desacuerdo entre las
partes sobre si las referidas medidas fueron pactadas, este Tribunal advierte que los representantes
han remarcado la necesidad de estas medidas, tanto a nivel interno como internacional, así como
han señalado manifestaciones y acciones de autoridades estatales a partir de las cuales podría
derivarse su acuerdo al respecto. Por consiguiente, la Corte estima pertinente que, en su próximo
informe, el Estado se refiera de manera específica a las solicitudes de los representantes o remita
las aclaraciones pertinentes y, de ser el caso, remita un cronograma para la implementación de
estas medidas. En dicha oportunidad, también deberá referirse al estado de funcionamiento de las
medidas de infraestructura instaladas en el domicilio de Inés Fernández.
16. Respecto a los sistemas de comunicación, la Corte constata que el Estado ha entregado a los
beneficiarios teléfonos satelitales, fijos y móviles, radios de comunicación, así como los reguladores
de energía eléctrica solicitados por los beneficiarios. No obstante, toma nota de las demoras
experimentadas al momento de reparación o sustitución de los equipos que presentan fallas. La