6 C) La admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. 23. Los representantes de las presuntas víctimas CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. ofrecieron las declaraciones testimoniales de treinta y tres presuntas víctimas. El Estado presentó observaciones sobre la admisibilidad de las mismas. 24. En particular, los representantes de las presuntas víctimas CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. ofrecieron las declaraciones de: a. Alfonso Ramírez Rincón, Ester Magaly Jorge Solís, Esmery Ramírez Jorge, Frain Alfonzo Ramírez Jorge, Numael Antonio Ramírez Jorge, Wiston Urueta Reyes, Miryam Elena Reyes Muñoz, Eneth Romero Ávila, Maryluz Urueta Reyes, Beizabeth Muñoz Reyes, Amparo Quiñonez Barcenas, María Ester Quiñonez y Pedro Quiñonez – “sobre el perfil de Albeiro Ramírez Jorge, los hechos que vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las violaciones a sus derechos”. b. Manuel Gelves Guerrero, Adelaida Gelves, Alfonso Gelves Carrillo, Eliceo Gelves Carrillo, María Leisy Gelves Carrillo, Benigna Gelves Carrillo, José Nain Gelves Carrillo, Gabriel Gelves Carrillo, Griselda Carrillo de Gelves e Isamael Gelves Carrillo – “sobre el perfil de Elio Gelves Carrillo, los hechos que vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada, en la de sus familiares y en la de la comunidad, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las violaciones a sus derechos”. c. Ana de Jesús Durán de Villamizar, Maribel Villamizar Durán, Marley Villamizar Durán, Ilier Eduardo Villamizar Durán, Augusto Villamizar Lizarazo, Edidxon Villamizar, Ludy Lizarazo Vega y Anderson Villamizar – “sobre el perfil de Gustavo Villamizar Durán, los hechos que vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada, en la de sus familiares y en la de la comunidad, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las violaciones a sus derechos. d. María Rosalba Bárcenas – “sobre el perfil de Wilfredo Quiñonez, los hechos que vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares”. e. Danys Arleth Romero Reyes – “sobre el perfil de José Gregorio Romero, los hechos que vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las violaciones a sus derechos”. 25. El Estado señaló que a la luz del principio de economía procesal “debe desprenderse no sólo que en audiencia pública deberán presentarse las declaraciones indispensables para dilucidar las cuestiones centrales en un caso, sino también que, incluso, las declaraciones rendidas ante fedatario público y aportadas al proceso deben responder a los asuntos sobre los cuales existe controversia en el caso”. Por lo que solicitó a la Corte desestimar aquellas pruebas: i) que versan sobre hechos que no se encuentran en debate –especialmente tomando en consideración el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado– y ii) que son excesivas, en tanto ya existen otros elementos probatorios o declaraciones que tienen la misma virtualidad de aclarar y dilucidar los hechos en cuestión. Además, solicitó que se estime la pertinencia de la totalidad de testimonios solicitados ya que “en varias ocasiones, el objeto de las declaraciones es el mismo”.

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