RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 CASO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PÚBLICA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante los “escritos de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”), y los escritos de observaciones sobre un reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado presentados por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –CCAJAR– y Humanidad Vigente C.J. (en adelante “Humanidad Vigente C.J.”) y la Comisión Interamericana. 2. La Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de 2017, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal 2. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por uno de los dos representantes de las presuntas víctimas3, el Estado y la Comisión; así como las correspondientes observaciones a las referidas listas, y las observaciones de una persona ofrecida como perito respecto de la recusación presentada en su contra por el Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –CCAJAR– y Humanidad Vigente C.J. ofrecieron las declaraciones de treinta y tres (33) presuntas víctimas, un (1) testigo y tres (3) peritos. El Estado ofreció las declaraciones de dos (2) declarantes a título informativo y dos (2) peritos, mientras que la Comisión ofreció dos (2) dictámenes periciales. 1 En el presente caso existen dos representantes de las presuntas víctimas con participación autónoma: 1) la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -CCAJAR- y Humanidad Vigente Corporación Jurídica (Humanidad Vigente C.J.), y 2) el señor Horacio Perdomo Parada. 2 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 31 de julio de 2017, resolutivo primero, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/villamizar_fv_17.pdf 3 El representante de las presuntas víctimas, Horacio Perdomo Parada, no presentó una lista definitiva de declarantes.

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