declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 21 de noviembre de 2022. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de los que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 9. Requerir a las representantes que comuniquen a más tardar el 23 de septiembre de 2022 el nombre de las representantes cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, deberán comunicar y remitir a la Corte, a más tardar el 5 de octubre de 2022 una cotización del costo de la formalización de las ocho declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 14, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 28 de septiembre de 2022, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de las personas convocadas a declarar. 11. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventual fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventual fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 19 de diciembre de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación 6

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