el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del
acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el
Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Micaela Belén Pavón y
Laura Aquino, de las testigos Dolores Mariela Aquino, Fortunata Acosta, Alejandra Isabel
Verdondoni, Silvana Beatriz Bigón y Gloria Liñan, así como los peritajes de Marisa
Herrera, Miguel Cillero Bruñol y Emilio García Méndez, todos propuestos por las
representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra, puntos resolutivos 1 y 3).
6.
Esta Presidencia procederá a examinar en forma particular a) la admisibilidad de
la prueba pericial ofrecida por la Comisión y b) la aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas ante la Corte.
A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión
7.
La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de la perita Mónica González
Contró para declarar sobre:
[L]os deberes que impone el derecho internacional a los Estados en materia del
derecho a protección de la vida familiar y a los derechos a las garantías judiciales y a
la protección judicial en el marco de procesos de guarda y adopción. En particular, el
perito/a se referirá a las obligaciones estatales de garantizar asistencia jurídica
oportuna y eficaz a madres adolescentes con carácter previo a la entrega en adopción
de sus hijos e hijas y de generar las condiciones necesarias para el mantenimiento de
un vínculo entre las madres, su familia extendida y sus hijas e hijos biológicos, en
supuestos como los del presente caso. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a
se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al
derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá
referirse a los hechos del caso.
8.
El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f)
del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la
Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos” 6. En este caso, después de un examen prima
facie, se considera que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante
para el orden público interamericano, debido a que implican un análisis de estándares
internacionales relativos al derecho a la protección de la vida familiar y a las garantías
y protección judicial en el marco de procesos de guarda y adopción. En ese sentido, el
objeto de los peritajes trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y
puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros
Estados Parte en la Convención 7. En consecuencia, el Presidente estima pertinente
admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente decisión (infra, punto resolutivo 3).
B. La aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
9.
Mediante nota de Secretaría de 8 de septiembre de 2022 se resolvió declarar
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de
diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Comunidad de la Oroya Vs. Perú. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2022, Considerando 32.
6
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012.
Considerando 9, y Caso Asociación Civil Memoria Histórica Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 5 de septiembre de 2022, Considerando 12.
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