La CIDH concluyó además que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial dada la falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, pues omitió realizar las diligencias mínimas para ubicar el paradero de la víctima e identificar a los responsables. En particular, la Comisión señaló que el Estado omitió inspeccionar la cárcel donde estuvo detenida, el calabozo al cual fue llevada, y someter a proceso penal a los miembros de las Juntas que reconocieron haber sustraído a la víctima de la cárcel. Asimismo, destacó que el proceso penal finalizó con sobreseimiento dado que la prueba obtenida durante la etapa indagatoria no cumplió con la Ley Orgánica del Ministerio Público. Por otra parte, la Comisión concluyó que el proceso incumplió con la garantía del plazo razonable tomando en cuenta que, al momento de la adopción del Informe de Fondo, habían transcurrido más de 17 años desde que el Estado tomó conocimiento de los hechos. Señaló además que existen periodos de inactividad injustificados en la investigación, así como escasas diligencias para determinar el paradero de la víctima, y juzgar y sancionar a los responsables de los hechos. Por último, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima, dado el impacto que los hechos tuvieron en su integridad personal. La CIDH declaró asimismo la violación del derecho a la integridad personal y a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Gregoria Naranjo y Marcia Núñez, pues cuando la víctima fue sustraída de la cárcel, fue conducida con ambas a la Comunidad Puñachisag, donde fueron sometidas a flagelaciones y malos tratos, sin que conste que el Estado haya realizado investigación alguna de estos hechos. Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, así como de los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. El Estado de Ecuador depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. Asimismo, Ecuador depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 27 de julio de 2006. La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Christian González Chacón, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 60/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 60/19 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 10 de julio de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de ocho prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones, el 28 de junio de 2021 el Estado solicitó una novena prórroga. Al momento de evaluar dicha solicitud, así como el cumplimiento integral de las recomendaciones, la Comisión consideró que si bien el Estado ha reportado la realización de algunas diligencias, a dos años desde la notificación del Informe de Fondo no existen avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones. En virtud de ello, y teniendo en cuenta la necesidad de justicia y reparación para las víctimas, así como la voluntad de la parte peticionaria, la Comisión decidió enviar el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. 2

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