que padece de alergias, ronchas en la piel, problemas de colesterol y cefalea tensional, y que esta última se ha visto agravada porque no le han entregado sus lentes. Pese a lo anterior, no habría recibido atención médica48. 27. La Comisión informó que, luego de que le fueron otorgadas las medidas cautelares, el señor Ticay habría sido objeto de hostigamientos y asedio por agentes estatales. La Corte también fue informada de que las visitas familiares al señor Ticay Ruiz estarían siendo restringidas y que no se autoriza su comunicación con sus abogados. c. Sergio Catarino Castiblanco Hernández y Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera49 28. El señor Castiblanco Hernández es maestro, periodista, radiodifusor e integrante de grupos políticos. Junto con su esposa, la señora Rodríguez Herrera, fueron privados de libertad los días 22 y 23 de abril de 2023, respectivamente, y condenados a ocho años de prisión por los delitos de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas. Actualmente el señor Castiblanco Hernández se encontraría detenido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”, y la señora Rodríguez Herrera se encontraría detenida en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres “La Esperanza”. 29. La Corte fue informada de que, durante su reclusión, el señor Castiblanco Hernández habría sufrido agresiones por parte de agentes estatales, lo que le habría generado un dolor permanente en la zona de la ingle e inflamación en sus piernas50. Además, un médico en la cárcel le habría diagnosticado diabetes, neuralgia y retención de líquidos en miembros inferiores. A pesar del diagnóstico, el señor Castiblanco Hernández no habría recibido los medicamentos que necesita, ni tratamiento médico especializado. Asimismo, las autoridades penitenciarias no habrían permitido el ingreso de alimentos especiales para personas diabéticas enviados por sus familiares. Como consecuencia de ello, el propuesto beneficiario habría perdido la vista. En febrero de 2024, luego de que presentara vómitos y diarrea, le habrían realizado exámenes generales y de glucosa, y a partir de ese momento las autoridades habrían permitido el ingreso de medicamentos enviados por sus familiares. Sin embargo, no le estarían realizado exámenes de control de la diabetes51. 30. El señor Castiblanco Hernández habría sido trasladado a una celda de máxima seguridad desde el 1 de diciembre de 2023, luego de que hubiese intentado iniciar una huelga de hambre para exigir atención médica y, en general, mejores condiciones de detención. Según fue informado a la Corte, lo habrían llevado a dicha celda únicamente con su ropa interior, y habría permanecido así alrededor de 10 días. Asimismo, le habrían Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párrs. 22 y 23. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf 48 El señor Castiblanco Hernández y la señora Rodriguez Herrera son beneficiarios de las Medidas Cautelares 1022-23 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 49 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102530. Disponible en: 23_ni_es.pdf 50 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. 32. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf 51 11

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