quitado todas sus pertenencias, incluyendo los pocos medicamentos llevados por sus familiares. 31. En lo que respecta a la señora Rodríguez Herrera, la Comisión informó que se encuentra en condiciones de detención inadecuadas, con acceso limitado al patio de sol y que habría sufrido de asedio por parte de los funcionarios del centro de detención52. En particular, la Comisión informó que habría expresado sentimientos de depresión y ansiedad por su reclusión. Además, padecería de diabetes, hemorroides, claustrofobia, tendría una hernia discal y un quiste ganglionar en su mano, el cual estaría creciendo, le generaría bastante dolor y, de acuerdo con sus representantes, requiere cirugía53. Sin embargo, no habría recibido atención médica especializada ni habría tenido acceso a exámenes médicos de control. Solamente tendría acceso a los medicamentos llevados por sus familiares. Tampoco le habrían realizado exámenes de chequeo ginecológico desde hace más de un año, ni habría recibido toallas sanitarias ni pastillas para los dolores menstruales54. 32. En cuanto a la situación jurídica de los esposos Castiblanco Rodríguez, la Comisión informó que, el 6 de marzo de 2024, la Sala Penal Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua emitió una resolución negando una audiencia de apelación. El 22 de marzo de 2024 el mismo Tribunal declaró sin lugar los recursos de apelación presentados a favor de los esposos. En esa decisión, habrían sido confiscados bienes muebles de la pareja y sus documentos personales. Los esposos Castiblanco Rodríguez no habrían tenido comunicación con sus abogados. d. Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz55 33. El señor Cruz Wuaguiz se encuentra privado de la libertad desde el 26 de julio de 2023. Fue condenado a diez años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas. Se encontraría detenido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”. De acuerdo con sus representantes, el proceso seguido en su contra es una represalia a su rol como activista56. 34. La Comisión informó que las condiciones de detención del señor Cruz Wuaguiz son “deplorables” y que, durante su detención, el propuesto beneficiario habría sido golpeado por agentes estatales como represalia por motivos políticos. Debido a las golpizas sufridas en la cárcel, en octubre de 2023 habría pasado tres días internado en un hospital. Sin embargo, no estaría recibiendo atención médica adecuada para tratar las secuelas de lo ocurrido, entre ellas, los dolores en la pelvis. Además, habría perdido dos dientes y no habría recibido tratamiento odontológico. Asimismo, estaría sufriendo de acoso y amenazas por parte de funcionarios de la cárcel, quienes tocarían las rejas de su celda Los representantes indicaron que “entre el 1 y 15 de diciembre de 2023 fue sacada a patio sol durante todos los días, pero posterior al 15 de diciembre solamente es llevada a patio-sol una vez a la semana durante menos de 30 minutos”. Cfr. Escrito de los representantes de 7 de febrero de 2024 (expediente de prueba, folios 3630 a 3631). 52 53 Cfr. Escrito de los representantes de 7 de febrero de 2024 (expediente de prueba, folio 3631). Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102531. Disponible en: 23_ni_es.pdf 54 El señor Cruz Wuaguiz es beneficiario de las Medidas Cautelares 1022-23 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 55 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. 34. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf 56 12

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