-22A.3. La población no indígena o “colonos” en la zona del Bayano
62.
Al momento de la reubicación de los pueblos Kuna y Emberá por la construcción de la
hidroeléctrica había algunos campesinos o “colonos” en la región del Bayano 73. Por otra parte,
con la construcción de la hidroeléctrica y la carretera panamericana, la presencia de “colonos”
en la zona aumentó considerablemente y estos conformaron al menos tres comunidades
campesinas, Wacuco, Loma Bonita y Curtí, en las cuales los trabajadores se organizan en
sindicatos 74. Es un hecho no controvertido que surgieron conflictos y tensiones por la tenencia y
el uso de la tierra entre las comunidades indígenas y los “colonos”.
B. Construcción del Complejo Hidroeléctrico del Bayano y traslado de la
población indígena
63.
En 1963 el Estado consideró un proyecto que había sido presentado para la construcción
de una represa hidroeléctrica en la región del Bayano, la cual suponía la inundación de
aproximadamente 350 km2 del área 75. El 8 de mayo de 1969 se adoptó el Decreto de Gabinete
N° 123 el cual señaló que “con motivo de la construcción del Proyecto del Río Bayano parte de la
actual Reserva Indígena, en el Alto Bayano, será inundada por la obra de embalse” y que era
“deber del Estado proveer el área necesaria para la reubicación de los moradores de la reserva
mencionada desalojados por la obra de embalse”. En el artículo primero de dicho Decreto, se
estableció una superficie de 1.124.24 km2 como área necesaria para la reserva hidroeléctrica del
Proyecto Hidroeléctrico del Bayano 76. Además, como compensación del “área de la actual
Reserva Indígena que será inundada” por dicho proyecto, se disponía el otorgamiento de nuevas
tierras (adyacentes y ubicadas al Este de la reserva indígena) declaradas “inadjudicables” de
457.11 km2 y 426.33 km2, respectivamente 77.
64.
El 8 de julio de 1971 se promulgó el Decreto de Gabinete N° 156 por el cual se estableció
un “Fondo Especial de Compensación de Ayuda para los Indígenas del Bayano” . Dicho Decreto
consideró que “los grupos indígenas que habitan en la actual Reserva Indígena del Bayano
tendrán que abandonar las tierras que ocupan debido a la ejecución de las obras del Proyecto
Hidroeléctrico del Bayano” y que “estos grupos tendrán que ubicarse en las áreas establecidas
como inadjudicables por el Decreto de Gabinete N° 123”. Asimismo, ese Decreto reconoció que
“la mudanza a nuevas áreas implica para los indígenas grandes esfuerzos, acompañados de
erogaciones económicas considerables, todo lo cual justifica, por razones de humanidad, las
ayudas que el Estado acuerde en su favor” y dispuso que el “Servicio Forestal del Ministerio de
Agricultura y Ganadería entregará a los representantes oficialmente reconocidos de los
73
Cfr. “El problema de la invasión de tierras en la Comarca de Madungandí (Alto Bayano)”, Informe y
Recomendación de la Comisión Inter-gubernamental (expediente de prueba, folio 364); Demarcación Física Comarca
Kuna de Madungandí - Informe Final, Comisión Nacional de Límites Político-Administrativo, 2000 (expediente de prueba,
folio 14), y A. Wali, “Kilowatts and Crisis: Hidroelectric Power and Social Dislocation in Eastern Panama”, 1989
(expediente de prueba, folio 115).
74
Cfr. Mesas de Concertación de Zona Bayano, Documento final de diagnóstico, Ministerio de Economía y
Finanzas – Programa Desarrollo Sostenible de Darién, 30 de junio de 1999 (expediente de prueba, folio 331 a 335).
75
Informe estatal de 24 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 4852); Véase también A. Wali, “Kilowatts
and Crisis: Hidroelectric Power and Social Dislocation in Eastern Panama”, 1989 (expediente de prueba, folios 117 y
118).
76
Decreto de Gabinete No. 123 de 8 de mayo de 1969 “por el cual se declaran inadjudicables unas tierras y se
suspenden los trámites de unas solicitudes de adjudicación”, Gaceta Oficial No. 16.367, 23 de mayo de 1969
(expediente de prueba, folio 376 a 377), Considerando y artículo primero.
77
Decreto de Gabinete No. 123 de 8 de mayo de 1969 “por el cual se declaran inadjudicables unas tierras y se
suspenden los trámites de unas solicitudes de adjudicación”, Gaceta Oficial No. 16.367, 23 de mayo de 1969
(expediente de prueba, folio 376 a 377), Artículos 2, 3 y Parágrafo.