-43A.2.1. Los hechos relacionados con la alegada falta de delimitar, demarcar y titular
las tierras respecto del pueblo Kuna de Madungandí y de las Comunidades Emberá
a. La alegada falta de delimitar, demarcar y titular las tierras respecto del pueblo Kuna.
125. En cuanto al pueblo Kuna, después de varios años en los cuales los representantes de
dicho pueblo realizaron gestiones para que el Estado reconozca su derecho a la propiedad
colectiva, mediante la Ley 24 de 12 de enero de 1996 se otorgó el título de dicha propiedad
(supra párr. 71). Esa Ley incluye una descripción de los límites de las tierras, aunque no se
refiere a la demarcación de las mismas. La Corte toma nota de que la demarcación de las tierras
del pueblo Kuna tuvo lugar entre abril y junio de 2000 (supra párr. 74), por lo que duró más
que cuatro años desde su titulación hasta que dicho proceso se realizó. Al respecto, el Estado
indicó en sus alegatos finales escritos que “la delimitación, se ejecutó desde la promulgación del
Artículo 1 de la Ley 24 de 12 de enero de 1996 y la demarcación se concluyó en diciembre del
año 2000”.
b. La alegada falta de delimitar, demarcar y titular las tierras respecto de las
Comunidades Emberá
126. Con respecto al pueblo Emberá de Bayano se ha señalado anteriormente que está
constituido principalmente por las cuatro comunidades de Ipetí, Piriatí, Maje Cordillera y Unión
(supra párr. 61). A pesar de que la Secretaría de la Corte había solicitado a los representantes
documentación faltante al escrito de solicitudes y argumentos respecto de la alegada falta de
otorgar títulos de propiedad colectiva a esas cuatro comunidades, de la prueba aportada
únicamente se desprende la actual situación respecto de las comunidades de Ipetí y Piriatí y no
se cuenta con mayor información reciente con respecto a las Comunidades Emberá de Maje
Cordillera y Unión 209.
127. Con relación a las tierras de la Comunidad de Ipetí, se desprende de la prueba que
dichas tierras fueron delimitadas en noviembre y diciembre de 2013 (supra párr. 80). Sin
embargo, la documentación remitida por el Estado, en la cual consta un informe de la ANATI de
noviembre de 2013 no se refiere a la realización de la demarcación de las tierras Ipetí. Por el
contrario, dicho informe hace referencia a algunos monumentos “destruidos” y recomienda “a la
comunidad de Ipetí Embera, que con la finalidad de evitar futuros altercados con sus
colindantes, realicen una nueva documentación de los puntos desaparecidos”. Por tanto, la
Corte constata que la demarcación de las tierras Ipetí Emberá por parte del Estado no tuvo
lugar.
128. En cuanto a la titulación de las tierras Ipetí, un informe de la ANATI de 15 de abril de
2014, remitido por el Estado, se refiere a que “el expediente de la Comunidad de Ipetí será
enviado en el día de mañana (16 de abril de 2014) a la Oficina Regional de ANATI en Santiago,
Veraguas para que el plano o croquis sea verificado y proceder a su aprobación y así continuar
con los trámites tendientes a emit[i]r el Título de Adjudicación de Tierra Colectiva” 210. Este
Tribunal constata, con base en la prueba remitida, que la fase en la cual se encontraría el
procedimiento de titulación sería, según lo establecido en la Ley 72, anterior a la verificación de
la localización de la tierra, el período para interponer una oposición, así como la posible
209
Respecto de las comunidades de Maje Cordillera y Unión consta en la prueba una certificación de la ANATI de
12 de marzo de 2012 que se refiere a que: “el Proceso de titulación Colectiva, en el área de Alto Bayano: Piriatí Emberá,
Ipetí Emberá, Majé Emberá Drúa (Maje Cordillera y Unión Emberá), se encuentra en revisión para continuar con el
debido trámite respectivo a la adjudicación colectiva” (expediente de prueba, folio 612).
210
Informe de Comunidades de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá Bayano de Panamá – Estado
actual de la solicitud de delimitación, demarcación y titulación de las tierras colectivas de Ipetí y Piriatí, Autoridad
Nacional de Administración de Tierras (ANATI), 15 de abril de 2014 (expediente de prueba, folio 8489).
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