-43A.2.1. Los hechos relacionados con la alegada falta de delimitar, demarcar y titular las tierras respecto del pueblo Kuna de Madungandí y de las Comunidades Emberá a. La alegada falta de delimitar, demarcar y titular las tierras respecto del pueblo Kuna. 125. En cuanto al pueblo Kuna, después de varios años en los cuales los representantes de dicho pueblo realizaron gestiones para que el Estado reconozca su derecho a la propiedad colectiva, mediante la Ley 24 de 12 de enero de 1996 se otorgó el título de dicha propiedad (supra párr. 71). Esa Ley incluye una descripción de los límites de las tierras, aunque no se refiere a la demarcación de las mismas. La Corte toma nota de que la demarcación de las tierras del pueblo Kuna tuvo lugar entre abril y junio de 2000 (supra párr. 74), por lo que duró más que cuatro años desde su titulación hasta que dicho proceso se realizó. Al respecto, el Estado indicó en sus alegatos finales escritos que “la delimitación, se ejecutó desde la promulgación del Artículo 1 de la Ley 24 de 12 de enero de 1996 y la demarcación se concluyó en diciembre del año 2000”. b. La alegada falta de delimitar, demarcar y titular las tierras respecto de las Comunidades Emberá 126. Con respecto al pueblo Emberá de Bayano se ha señalado anteriormente que está constituido principalmente por las cuatro comunidades de Ipetí, Piriatí, Maje Cordillera y Unión (supra párr. 61). A pesar de que la Secretaría de la Corte había solicitado a los representantes documentación faltante al escrito de solicitudes y argumentos respecto de la alegada falta de otorgar títulos de propiedad colectiva a esas cuatro comunidades, de la prueba aportada únicamente se desprende la actual situación respecto de las comunidades de Ipetí y Piriatí y no se cuenta con mayor información reciente con respecto a las Comunidades Emberá de Maje Cordillera y Unión 209. 127. Con relación a las tierras de la Comunidad de Ipetí, se desprende de la prueba que dichas tierras fueron delimitadas en noviembre y diciembre de 2013 (supra párr. 80). Sin embargo, la documentación remitida por el Estado, en la cual consta un informe de la ANATI de noviembre de 2013 no se refiere a la realización de la demarcación de las tierras Ipetí. Por el contrario, dicho informe hace referencia a algunos monumentos “destruidos” y recomienda “a la comunidad de Ipetí Embera, que con la finalidad de evitar futuros altercados con sus colindantes, realicen una nueva documentación de los puntos desaparecidos”. Por tanto, la Corte constata que la demarcación de las tierras Ipetí Emberá por parte del Estado no tuvo lugar. 128. En cuanto a la titulación de las tierras Ipetí, un informe de la ANATI de 15 de abril de 2014, remitido por el Estado, se refiere a que “el expediente de la Comunidad de Ipetí será enviado en el día de mañana (16 de abril de 2014) a la Oficina Regional de ANATI en Santiago, Veraguas para que el plano o croquis sea verificado y proceder a su aprobación y así continuar con los trámites tendientes a emit[i]r el Título de Adjudicación de Tierra Colectiva” 210. Este Tribunal constata, con base en la prueba remitida, que la fase en la cual se encontraría el procedimiento de titulación sería, según lo establecido en la Ley 72, anterior a la verificación de la localización de la tierra, el período para interponer una oposición, así como la posible 209 Respecto de las comunidades de Maje Cordillera y Unión consta en la prueba una certificación de la ANATI de 12 de marzo de 2012 que se refiere a que: “el Proceso de titulación Colectiva, en el área de Alto Bayano: Piriatí Emberá, Ipetí Emberá, Majé Emberá Drúa (Maje Cordillera y Unión Emberá), se encuentra en revisión para continuar con el debido trámite respectivo a la adjudicación colectiva” (expediente de prueba, folio 612). 210 Informe de Comunidades de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá Bayano de Panamá – Estado actual de la solicitud de delimitación, demarcación y titulación de las tierras colectivas de Ipetí y Piriatí, Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), 15 de abril de 2014 (expediente de prueba, folio 8489).

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