-46artículo 21 de la Convención, en relación con 1.1 de la misma, por la falta de delimitar, demarcar y titular las tierras de las Comunidades Emberá de Piriatí e Ipetí en el sentido del párrafo 129 de esta Sentencia, en pejuicio de dichas Comunidades y sus miembros. A.2.3. El título de propiedad privada en los territorios de la Comunidad Piriatí-Emberá 138. Con respecto al territorio Piriatí Emberá y el título de propiedad privada otorgado al señor C.C.M. en agosto de 2013 (supra párr. 80) sobre tierras que forman parte de dicho territorio, la Corte establece que la normativa interna vigente establece lo siguiente: Constitución Política de Panamá de 1972 Artículo 127: […]La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad [la propiedad colectiva de las tierras] y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de tierras”. Ley N° 72 (23 de diciembre de 2008) Artículo 9: “[c] umplido el trámite correspondiente, la Dirección Nacional de Reforma Agraria emitirá el título de propiedad colectiva de tierras a favor de la comunidad indígena, el cual es imprescriptible, intransferible, inembargable e inalienable”. Artículo 10: “[l] as adjudícaciones que se realicen de acuerdo con esta Ley no perjudicarán los títulos de propiedad existentes y los derechos posesorios certificados por la Dirección Nacional de Reforma Agraria” 217. 139. La Corte constata que el Decreto de Gabinete N° 123 del año 1969 declaró “inadjudicables” las tierras alternativas asignadas a los pueblos indígenas como compensación para la referida inundación (supra párr. 111). Asimismo, en el artículo 5 del referido Decreto se reconocían los derechos de propiedad ya inscritos sobre parcelas que se encontraban dentro de dichas tierras 218. Del mismo modo, según informó el mismo Estado, el 18 de marzo de 2003 la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo agropecuario, mediante la Resolución N° D.N. 132-2003, indicó que se suspendían “todas las tramitaciones de solicitudes de adjudicación y de los traspasos de derechos posesorios de terrenos ubicados dentro del área ocupada por las poblaciones Emberá de lpetí y Piriatí, en el Distrito de Chepo, provincia de Panamá” 219. 140. Más recientemente, una certificación de la ANATI de 12 de marzo de 2012 indicó que se suspendían “todas las solicitudes de derecho posesorio y adjudicación de títulos privados presentadas ante la Dirección Nacional de Titulación y regularización, las cuales mantienen proceso de adjudicación de título colectivo hasta la definición de las condiciones de adjudicabilidad de las Zona[s] con base a la Ley 72 de 23 de diciembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 223 de 29 de junio de 2010, esta suspensión es en las siguientes áreas: a) Alto Bayano: Piriatí Emberá, Ipetí Emberá, Majé Emberá Drúa (Majé Cordillera y Unión Emberá)” 220. 141. De lo anterior se desprende que desde el año 1969 las tierras alternativas de los Emberá habían sido declaradas “inadjudicables” y que diferentes entidades estatales, a saber la ANATI y la Dirección Nacional de Reforma Agraria, indicaron suspender los trámites de solicitudes de “adjudicaciones” de títulos privados en – entre otros - las tierras Piriatí, mientras se resolvía la 217 Demanda de inconstitucionalidad, interpuesta por el Cacique del Congreso General Kuna ante la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, 9 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 7286 a 7287). Los representantes alegaron que dicha acción todavía no habría sido resuelta, sin que esto fuera controvertido por el Estado. 218 El artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 123 disponía: “[s]e reconocerán los derechos de los propietarios de tierras debidamente inscritas en el Registro Público y que se encuentran dentro de las áreas que se declaran inadjudicables, con las limitaciones contenidas en la Ley” (expediente de prueba, folio 377). 219 Informes estatales de 26 de junio y 26 de septiembre de 2011, 30 de enero y 14 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folios 7656, 7664, 7674, 7691). 220 Certificado emitido por el Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), 12 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 612).

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