-50no existía un procedimiento establecido por ley respecto del otorgamiento de títulos de propiedad colectiva a los pueblos indígenas. Dicho derecho había sido otorgado en cada caso en específico mediante diferentes leyes que crearon las cinco Comarcas indígenas (supra párr. 59). 153. Al respecto, la Corte constata que esas cinco leyes contienen disposiciones diferentes en relación con la obligación de titular, delimitar y demarcar. En ese sentido, se desprende del acervo probatorio que, ni la Ley 24 de 1996 mediante la cual se creó la Comarca Kuna de Madungandí, ni las Leyes mediante las cuales se establecieron otras tres Comarcas, se referían a la demarcación de los territorios. Por otra parte, la Ley que creó la Comarca Ngobe-Buglé se refería específicamente a la demarcación de dicha Comarca en su artículo 3 225. 154. Por otra parte, la Corte constata que la Ley 58 de 29 de julio de 1998 226 constituyó la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos, la cual establecía, entre otros, que “[e]n cuanto a la demarcación de comarcas indígenas, coordina[ba] con la Dirección de Política Indigenista del Ministerio de Gobierno y Justicia”. Adicionalmente, disponía que “[l]os límites político-administrativos, cuyos puntos de referencia pueden ser causa de conflictos futuros, deben ser demarcados mediante amojonamientos u otro tipo de señalización, con el diseño, forma y dimensiones, de acuerdo con las especificaciones técnicas debidas”. La referida Comisión llevó a cabo la demarcación física de la Comarca Kuna de Madungandí en el año 2000 227. 155. Asimismo, también se ha señalado que era indudable que al menos desde la fecha del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, el Estado tenía una obligación internacional de delimitar, demarcar y titular las tierras alternativas a favor de los pueblos Kuna y Emberá a fines de garantizar el goce efectivo de éstas (supra párr.117). 156. Con respecto a la problemática en torno a las normas que permiten la titulación, consta en la prueba que la práctica de Panamá era la titulación mediante la creación de comarcas indígenas por medio de leyes específicas para el caso, sin que existiera una normativa interna genérica mediante la cual se estableciera un procedimiento de titulación de tierras indígenas como propiedad colectiva. En consecuencia, la titulación no dependía de una decisión de una entidad administrativo o judicial que resuelva una solicitud en nombre de una comunidad, mediante un procedimiento preestablecido. Por el contrario, consta que el único mecanismo existente en ese período era la promulgación de leyes, que en la práctica no resultó efectivo para la pronta titulación de las tierras en posesión de los Kuna y de los Emberá. 157. En consecuencia, el Estado es responsable por una violación del artículo 2 en relación con 21, 8 y 25, de la Convención Americana por no haber dispuesto a nivel interno normas que permitan la delimitación, demarcación y titulación de tierras colectivas anteriormente al año 2008, en perjuicio de los Kuna de Madungandí y Emberá de Bayaho y sus miembros. 225 Ley 10 de 7 de marzo de 1997: “[l[os linderos de esta Comarca […] serán definidos, en el terreno, por la Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Comisión Nacional de Límites, con la colabracion de la Dirección Nacional de Política Indigenista del Ministerio de Gobierno y Justicia [… y otras entidades]”. La definición física de los límites de la Comarca y de los territorios y comunidades, se realizará en un plazo no mayor de treinte meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, y de conformidad con los censos tenenciales de las tierras, realizados por la dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario […]. 226 Ley por la cual se establece la división político-administrativa de las provincias de Cocle, Herrera, los Santos y Veraguas, y se crea nuevos corregimientos. Ley citada en la prueba remitida por la Comisión (expediente de prueba, folio 31). 227 De acuerdo a lo señalado en el Informe Final de la Comisión Nacional de Límites Político-Administrativo sobre la Demarcación Física de la Comarca Kuna de Madungandí de 2000, “La labor de Posicionamiento y Monumentación, se realizo en seis giras de campo de 12 días cada una”. En particular, consta en la prueba que se realizaron las siguientes diligencias: a) se conversó con el pueblo Kuna sobre la Logística a implementar por la Comisión Nacional de Límites; b) volvieron a reconstruir puntos de referencia que ya habían sido “plantados” pero que posteriormente los colones destruyeron; c) se ensancharon carreteras, y d) se colocaron una cantidad de 449 mojones; d) se reunieron autoridades indígenas y estatales para estudiar áreas en conflicto. Expediente de prueba, folios 56 a 65, y 70.

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