-6• Establecer un recurso adecuado y eficaz que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Panamá a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales, así como a proteger sus territorios y recursos naturales frente a terceros, incluyendo el respeto del derecho de los pueblos indígenas a aplicar sus normas consuetudinarias a través de sus sistemas de justicia. • Reparar en el ámbito colectivo e individual las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos determinadas en el Informe de Fondo. En especial, reparar la falta de protección de los territorios ancestrales de los dos pueblos, la falta de respuesta eficaz y oportuna por parte de las autoridades y el trato de discriminatorio al que fueron sometidos. • Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención 5. e. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 26 de noviembre de 2012, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó su respuesta el 23 de enero de 2013. f. Sometimiento a la Corte. – Vencido el plazo indicado, la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de información concreta sobre el cumplimiento de las recomendaciones”. La Comisión designó como delegados al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, a su Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza L., Su Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, así como a Silvia Serrano Guzmán e Isabel Madariaga, abogadas de la Secretaría Ejecutiva, fueron designadas como asesoras legales. 3. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Panamá por la violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo N° 125/12. 4. Adicionalmente, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente (infra Capítulo VIII). II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 14 de mayo de 2013. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 13 de julio de 2013 los representantes 6 presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 7 (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. 7. Fondo de Asistencia. – Mediante Resolución de 25 de octubre de 2013 el Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas a través de sus representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y aprobó que se 5 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de fondo 125/2012, Petición 12.354, Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá, 13 de noviembre de 2012. 6 Mediante comunicación electrónica de 3 de mayo de 2013 se informó que la representación de las presuntas víctimas ante la Corte sería asumida por Alexis Oriel Alvarado Ávila y Héctor Huertas (este último del Centro de Asistencia Legal Popular - CEALP) y por la Clínica de Derechos Humanos Internacional del Washington College of Law de American University. Mediante comunicación de 20 de marzo de 2014, los representantes de las presuntas víctimas informaron que esta última se retiraba como representante de las presuntas víctimas. 7 Mediante un escrito de 8 de agosto de 2013 y sus anexos, ante una solicitud de aclaración enviada por la Secretaría, los representantes remitieron un anexo faltante y una versión completa de otro anexo al escrito de solicitudes y argumentos.

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