-62206. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución, que consiste en el restablecimiento de la
situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones
a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados
y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 255. Por tanto, la Corte ha
considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños
de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños
ocasionados 256.
207. Con relación a las indemnizaciones compensatorias, la Corte recuerda que éstas no
incluyen las reparaciones conexas con los hechos anteriormente mencionados (supra párr. 40)
sobre los cuales la Corte no tiene competencia ratione temporis para pronunciarse, en razón de
que los referidos hechos ocurrieron con anterioridad al reconocimiento por Panamá de la
competencia contenciosa de este Tribunal.
208. En consecuencia, y sin perjuicio de cualquier forma de reparación que se acuerde
posteriormente entre el Estado y las víctimas, en consideración de las violaciones a la
Convención Americana declaradas en esta Sentencia el Tribunal procederá a disponer las
medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados. Para ello, tomará en cuenta las pretensiones
de la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado 257, a la luz de los
criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la
obligación de reparar 258.
A. Parte Lesionada
209. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de
la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada a los pueblos
indígenas Kuna de Madugandí y las comunidades Emberá Piriatí e Ipetí de Bayano, y sus
miembros, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia,
serán considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
B.1. Medidas de satisfacción
210. El Tribunal determinará medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen
naturaleza pecuniaria, así como medidas de alcance o repercusión pública 259. No obstante,
255
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Osorio Rivera y
Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013.
Serie C No. 274, párr. 236.
256
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 294, y Caso Familia
Pacheco Tineo Vs. Bolivia, párr. 241.
257
El Estado no se refirió específicamente a las reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes; sólo
respondió a la falta de pago de indemnizaciones, demarcación y protección de los territorios (así como a la supuesta
discriminación), en respuesta a las violaciones alegadas.
258
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso de las
Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr.
413.
259
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 84,
y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs.
Colombia, párr. 441.
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