-8escritas y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos 14, los cuales fueron
transmitidos a las partes y a la Comisión el 28 de mayo de 2014. Asimismo, los representantes
y el Estado dieron respuesta a las solicitudes de la Corte de información y documentación para
mejor resolver.
12. Prueba para mejor resolver.- Mediante nota de Secretaría de 10 de junio de 2014 se
solicitó a los representantes remitir documentación como prueba para mejor resolver, la cual fue
remitida el 20 de junio de 2014. El Presidente, mediante nota de Secretaría de 23 de junio de
2014, otorgó un plazo al Estado y la Comisión hasta el 30 de junio de 2014 para que
presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al respecto y para que las partes y la
Comisión presentaran sus observaciones respecto de los anexos a los respectivos alegatos
finales escritos remitidos por los representantes y el Estado. El 30 de junio de 2014 el Estado
remitió, mediante dos escritos separados, las observaciones solicitadas. Asimismo, el 1 de julio
de 2014 los representantes mandaron sus observaciones y esa misma fecha la Comisión solicitó
una prórroga, y mediante nota de Secretaría de la misma fecha se otorgó un plazo adicional a la
Comisión hasta el 9 de julio de 2014 sin que las observaciones de ésta fueran recibidas.
13. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el
13 de octubre de 2014.
III.
COMPETENCIA
14.
Panamá ratificó la Convención el 22 de junio de 1978, la cual entró en vigencia para el
Estado el 18 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de mayo
de 1990. El Estado planteó excepciones preliminares alegando que el Tribunal no tiene
competencia para conocer del presente caso (infra Capítulo IV). Por lo tanto, la Corte decidirá
primero sobre las excepciones preliminares interpuestas; posteriormente, si fuera jurídicamente
procedente, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo y las reparaciones solicitadas en el
presente caso.
IV.
EXCEPCIONES PRELIMINARES
15.
La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un
Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, para lo
cual puede plantear la objeción de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal
para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la
persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter
de preliminares 15. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar
previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción
preliminar 16.
14
Los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes fueron recibidos el 5 de mayo de 2014 en la
Secretaría de la Corte.
15
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No.
67, párr. 34, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 15.
16
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr.
15.