-8escritas y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos 14, los cuales fueron transmitidos a las partes y a la Comisión el 28 de mayo de 2014. Asimismo, los representantes y el Estado dieron respuesta a las solicitudes de la Corte de información y documentación para mejor resolver. 12. Prueba para mejor resolver.- Mediante nota de Secretaría de 10 de junio de 2014 se solicitó a los representantes remitir documentación como prueba para mejor resolver, la cual fue remitida el 20 de junio de 2014. El Presidente, mediante nota de Secretaría de 23 de junio de 2014, otorgó un plazo al Estado y la Comisión hasta el 30 de junio de 2014 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al respecto y para que las partes y la Comisión presentaran sus observaciones respecto de los anexos a los respectivos alegatos finales escritos remitidos por los representantes y el Estado. El 30 de junio de 2014 el Estado remitió, mediante dos escritos separados, las observaciones solicitadas. Asimismo, el 1 de julio de 2014 los representantes mandaron sus observaciones y esa misma fecha la Comisión solicitó una prórroga, y mediante nota de Secretaría de la misma fecha se otorgó un plazo adicional a la Comisión hasta el 9 de julio de 2014 sin que las observaciones de ésta fueran recibidas. 13. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 13 de octubre de 2014. III. COMPETENCIA 14. Panamá ratificó la Convención el 22 de junio de 1978, la cual entró en vigencia para el Estado el 18 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de mayo de 1990. El Estado planteó excepciones preliminares alegando que el Tribunal no tiene competencia para conocer del presente caso (infra Capítulo IV). Por lo tanto, la Corte decidirá primero sobre las excepciones preliminares interpuestas; posteriormente, si fuera jurídicamente procedente, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo y las reparaciones solicitadas en el presente caso. IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES 15. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, para lo cual puede plantear la objeción de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares 15. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar 16. 14 Los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes fueron recibidos el 5 de mayo de 2014 en la Secretaría de la Corte. 15 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 15. 16 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 15.

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