-9miembros de las comunidades indígenas conserven su patrimonio cultural 42.
27.
Al respecto, el artículo 16.4 del Convenio No. 169 de la OIT, al referirse al
retorno de los pueblos indígenas a los territorios de los que han sido desplazados
señala que:
“[c]el retorno no sea posible, […] dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos
posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a
los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus
necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados
prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles
dicha indemnización, con las garantías apropiadas” 43.
28. La elección y entrega de tierras alternativas, el pago de una justa
indemnización o ambos no quedan sujetas a criterios meramente discrecionales del
Estado, deben ser, conforme a una interpretación integral del Convenio No. 169 de
la OIT y de la Convención Americana, consensuadas con los pueblos interesados,
conforme a sus propios procedimientos de consulta, valores, usos y derecho
consuetudinario 44.
29. Debe recordarse que, con fundamento al artículo 1.1 de la Convención, el
Estado está obligado a respetar los derechos reconocidos en el Pacto de San José y
a organizar el poder público para garantizar a las personas bajo su jurisdicción el
libre y pleno ejercicio de los derechos humanos 45.
30. La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas
debe tener en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus
tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales,
sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el
derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores. En función de su
entorno, su integración con la naturaleza y su historia, los miembros de las
comunidades indígenas transmiten de generación en generación este patrimonio
cultural inmaterial, que es recreado constantemente por los miembros de las
comunidades y grupos indígenas 46.
42
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 146
43
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 150
44
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 151
45
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99 párr. 142; y Caso del Tribunal Constitucional Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 109.
46
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 154.
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