-14- 44. En el Caso Papamichalopoulos y otros Vs. Grecia 73, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que la alegada violación inició en 1967 con la aprobación de la Ley No. 109/1967. Mediante esta ley, el gobierno militar de la época tomó posesión de los terrenos de los demandantes, sin transferir la propiedad de la tierra en cuestión al Estado. Esto fue considerado por el Tribunal Europeo como un acto de “expropiación de facto” 74. Después de la restauración de la democracia, el Estado buscando una forma de reparación del daño causado a los demandantes, promulgó la Ley No. 1341/1983, para resolver la situación creada en el año 1967. A pesar de que los tribunales nacionales ordenaron la asignación de nuevas tierras a los demandantes, estos esperaron sin éxito hasta 1992. Respecto a tal situación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que “la pérdida de toda posibilidad de disponer de las tierras en cuestión, en conjunto con el fracaso de los intentos realizados hasta ahora para remediar la situación denunciada, produjo consecuencias suficientemente graves para los [demandantes] que han sido expropiados de manera incompatible con su derecho al disfrute pacífico de sus posesiones. En conclusión, ha habido y sigue existiendo una violación [del derecho a la propiedad privada]”. 75 45. En el Caso Almeida Garrett, Mascarenhas Falcão y otros Vs. Portugal, los hechos versan en torno a la nacionalización y formal expropiación de propiedades de 76 los peticionarios por parte del Gobierno Portugués en 1975 y 1976 . En dicho caso, el Estado no pagó las indemnizaciones previstas mediante un decreto aprobado después de la entrada en vigor del Convenio Europeo de Derechos Humanos y se determinó que si bien era cierto que el Tribunal no era competente para examinar las cuestiones vinculadas a la privación de la propiedad, encontrándose tales cuestiones fuera de su competencia rationae temporis, no aplicaba lo mismo para los retrasos en la asignación y el pago de la indemnización final, sobretodo tomando en consideración que el Gobierno siguió legislando sobre el tema después de la ratificación del Convenio Europeo, por lo que el derecho de propiedad se vulneraba por no proveer dicha 77 compensación sin una demora injustificable. 46. En el caso Broniowski Vs. Polonia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció que la falta de proveer una compensación adecuada de acuerdo con las leyes nacionales constituye una situación continuada. En este caso se estimó necesario ponderar el excesivo tiempo que tardó el Estado en proveer la compensación. 78 En sentido similar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido consistentemente que diferentes actos legislativos, incluso imponiendo restricciones, pueden dar lugar a una situación de tipo continuada. 79 73 ECHR, Case of Papamichalopoulos and Others v. Greece (Application no. 14556/89), 24 June 1993. 74 ECHR, Case of Papamichalopoulos and Others v. Greece (Application no. 14556/89), 24 June 1993, para. 42. 75 ECHR, Case of Papamichalopoulos and Others v. Greece (Application no. 14556/89), 24 June 1993, para. 46. 76 ECHR, Case of Almeida Garrett, Mascarenhas Falcão and others V. Portugal (Applications nos. 29813/96 and 30229/96), 11 January 2000. 77 ECHR, Case of Almeida Garrett, Mascarenhas Falcão and others V. Portugal (Applications nos. 29813/96 and 30229/96), 11 January 2000, párr. 43. 78 ECHR, Broniowski v. Poland, no. 31443/96 (dec.), § 75, 19 December 2002; Broniowski v. Poland, no. 31443/96 [GC], § 122, 22 June 2004. 79 ECHR, Hutton-Czapska v. Poland, no. 35014/97 (dec.), 16 March 2003 and Hutton-Czapska v. Poland, no. 35014/97 [GC], §§ 152-153, 19 June 2006.

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