-52VII-2.
LOS PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A LA PROPIEDAD DEL TERRITORIO INDÍGENA
Y PARA SU PROTECCIÓN FRENTE A TERCEROS Y EL DEBER DE ADECUAR EL DERECHO
INTERNO
(Artículos 8.1, 25 y 2 en relación con 1.1 de la Convención)
A. La alegada falta de efectividad de los procedimientos para acceder a la
propiedad del territorio indígena y para su protección frente a terceros
(Artículo 8.1 y 25 en relación con 1.1 de la Convención)
A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes
161. La Comisión señaló que el Estado había violado los derechos contenidos en los artículos 8
y 25 de la Convención Americana en perjuicio de las comunidades Kuna de Madungandí y
Emberá de Alto Bayano, y sus miembros, por los siguientes motivos: a) las diferentes solicitudes
de demarcación y titulación presentadas ante varias autoridades panameñas por los
representantes de las referidas comunidades no resultaron efectivos por cierto período de
tiempo con respecto al pueblo Kuna, y hasta la actualidad con respecto a la comunidad Ipetí
Emberá que permanece sin un reconocimiento formal de su territorio; b) las presuntas víctimas
presentaron recursos administrativos e interpusieron denuncias penales con el objetivo de
obtener la protección de sus territorios y recursos naturales sin que los mismos resultaran
efectivos 228, y c) el Estado se abstuvo de emprender acciones efectivas para prevenir la invasión
y deforestación ilegal del territorio indígena, así como para proteger efectivamente el territorio y
recursos naturales de las presuntas víctimas. Lo anterior a pesar de que las presuntas víctimas
lograron la suscripción de numerosos acuerdos con autoridades estatales y la emisión de
resoluciones en las que se procuraba el desalojo de las personas no indígenas y el cese de las
actividades de tala ilegal. La Comisión consideró que el carácter prolongado y repetitivo de los
actos de invasión y deforestación demuestran que los procesos administrativo sancionatorios y
penales resultaron insuficientes e inefectivos.
162. Los representantes agregaron con respecto a los procedimientos de titulación que en el
caso del pueblo Emberá, no se ha aprobado ninguna titulación por más de cuatro años de
haberse solicitado. En cuanto a los procesos penales contra terceros que ocupan las tierras
indígenas, indicaron que el Estado no hace cumplir las disposiciones de “las penalidades” y que
las autoridades tradicionales accionaron ante las autoridades jurisdiccionales sin que fuese
condenado ninguno de los invasores de las tierras. Asimismo, los representantes señalaron que,
a pesar de la existencia de la ley y las resoluciones de protección de la ANATI, en la práctica las
mismas son ineficaces para la protección del derecho a la propiedad colectiva frente a
terceros 229. Añadieron que los Kuna han elevado peticiones a varias entidades estatales en la vía
228
La Comisión señaló, entre otros, que las presuntas víctimas interpusieron, al menos, cinco denuncias penales
con el objetivo de que se investigue y sancione a los responsables de los ataques a sus territorios y recursos naturales.
Asimismo, la Comisión indicó que también fueron interpuestas acciones de carácter administrativo sancionatorio
incoadas para la protección de los recursos naturales ubicados en los territorios indígenas. La Comisión concluyó que lo
prolongado y repetitivo de los actos de la invasión y tala ilegal, así como la estrecha vinculación de los recursos
naturales presentes en los territorios tradicionales de los pueblos indígenas en aspectos fundamentales para su
subsistencia material y cultural, hacen notar que los procedimientos seguidos resultaron insuficientes e inefectivos en la
búsqueda de protección y de obtención de justicia de las presuntas víctimas. Agregó que que, a pesar de las múltiples
denuncias interpuestas, las autoridades competentes no llevaron a cabo una investigación seria y efectiva dirigida a la
averiguación de la verdad y la determinación de responsabilidad que permitiera detener la grave invasión del territorio
indígena y la extracción ilegal de sus recursos naturales.
229
Los representantes se refirieron al caso del señor C.C.M quien desde enero 2009 pretende titular la mitad de las
tierras de la comunidad de Piriati Emberá; después de que el Primer Tribunal Superior mantuvo la sentencia de primera
instancia en apelación, se encuentra en la etapa de adjudicación en la ANATI a pesar de que los estudios señalan que los
200 hectáreas se encuentran dentro del título colectivo. En el caso de una denuncia por titulación masiva de tierras de la
misma comunidad por parte de funcionarios de la ANATI, gobiernos locales y autoridades del Distrito de Chepo, la Sala
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