-51B.2.2. La normativa interna actualmente vigente 158. La Corte constata que la Ley 72 de 2008, actualmente vigente, establece un procedimiento para la titulación de tierras de pueblos indígenas que se encuentran fuera de las cinco Comarcas indígenas previamente mencionadas (supra párr. 59). Dicha Ley está reglamentada por el Decreto Ejecutivo 223 de 2010. Las referidas normas establecen, entre otros, lo siguiente: Ley 72 de 2008 Artículo 6. La solicitud del título colectivo debe estar acompañada de los siguientes documentos:1. El plano o croquis del área que es objeto de la solicitud […] Artículo 7. La Dirección Nacional de Reforma Agraria […] ordenará la inspección in situ previa notificación a los solicitantes y surtirá los trámites necesarios para el reconocimiento de la propiedad colectiva prevista en la presente Ley. Artículo 9. Cumplido el trámite correspondiente, la Dirección Nacional de Reforma Agraria emitirá el título de propiedad colectiva de tierras a favor de la comunidad indígena, el cual es imprescriptible, intransferible, inembargable e inalienable. Artículo 10. Las adjudícaciones que se realicen de acuerdo con esta Ley no perjudicarán los títulos de propiedad existentes y los derechos posesorios certificados por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Decreto Ejecutivo 223 (2010): Artículo 2. La solicitud de título colectivo debe estar acompañada de los siguientes documentos e información: 1. El plano o croquis del area a titular […] Artículo 4. Surtida la notificación y debidamente ejecutoriada la providencia, se procederá a la realización de una inspección ocular, al área del terreno, cuyo objetivo es verificar si las tierras solicitadas son o no adjudicables. De esta inspección se levantará un acta refrendada por el inspector de campo de la Oficina Regional de Reforma Agraria y firmada por los que en ella hayan intervenido. Artículo 5. De lo actuado se conformará un expediente […] que se enviará al Departamento Nacional de Mensura y Demarcación de Tierra de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, acompañado con el plano o croquis representativo del terreno solicitado, a fin de verificar el cálculo, dibujo y localización, para poder ser aprobado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. […] 159. Al respecto, la Corte constata que la Ley 72 y el Decreto Ejecutivo N° 223 establecen un procedimiento de titulación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas. En relación con la delimitación, la Ley se refiere a un plano del área que debe acompañar la solicitud de los peticionarios y menciona que “[e]l Estado destinará los fondos necesarios para la delimitación de las tierras colectivas que se otorguen en cumplimiento de la presente Ley”. Por otro lado, el Decreto N° 223 se refiere a que el peticionario tiene que adjuntar a su solicitud de titulación un plan del área y que la “localización” será verificada por el órgano competente. 160. Por lo tanto, y tomando en cuenta lo anterior, la Corte constata que, aunque la Ley 72 establece específicamente un procedimiento para obtener la titulación de tierras, también hace referencia a la delimitación y “la localización” del área. En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado no es responsable por la violación al artículo 2, en relación con 21, 8 y 25 de la Convención en perjuicio del Pueblo Kuna de Madungandí y las Comunidades Emberá Ipetí y Piriatí de Bayano y sus respectivos miembros, en relación con la legislación actualmente vigente para delimitar, demarcar y titular las tierras indígenas.

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