-55reconocimiento legal de sus tierras, y la protección de las mismas frente a las incursiones de personas no indígenas (supra párrs. 85 y ss.). 171. Con respecto a las comunidades de Ipetí y Piriatí, el 27 de octubre de 2009 y en enero de 2011, fueron presentadas solicitudes de adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras otorgadas en compensación ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante las cuales requirieron la titulación colectiva de 3,191 Hectáreas a nombre de la comunidad Ipetí y de 3,754 a nombre de la comunidad Piriatí, así como la suspensión de todo trámite de títulos de propiedad o certificación de derechos posesorios de terceros sobre las tierras (supra párr. 95). Recientemente se otorgó el título de propiedad colectiva a la comunidad Piriatí Emberá en el año 2014 (supra párr. 94). Además, la Corte nota que previo a la solicitud de octubre de 2009, ya habían sido interpuestas por lo menos dos pedidos de adjudicación de los territorios de las Comunidades Piriatí-Embera y Ipetí-Emberá a ciertas autoridades gubernamentales 239. Ninguna de esas solicitudes fue atendida por las autoridades estatales, de lo que resulta una violación de los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención. 172. En cuanto al Pueblo Kuna de Madungandí, únicamente consta que realizaron varias gestiones ante autoridades estatales que concluyeron con la aprobación de la ley 24 de 1996 que reconoció la propiedad colectiva de sus territorios y con la demarcación de esta misma propiedad en el año 2000 (supra párrs. 71 a 75). Asimismo, no surge de la prueba que fueran presentadas solicitudes ante órganos estatales (sean estos administrativos o judiciales) dirigidas a la delimitación, demarcación y titulación de sus territorios. El análisis sobre la demora en el reconocimiento de su propiedad colectiva fue realizado en las consideraciones de la Corte respeto a la violación del artículo 21 de la Convención en relación con 1.1 y 2 de la misma. 173. Por todo lo anterior, el Tribunal encuentra que el Estado es responsable por la violación a lo establecido en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de las comunidades indígenas Emberá, y sus miembros, por considerar que los recursos incoados por las presuntas víctimas no contaron con una respuesta que permitiera una adecuada determinación de sus derechos y obligaciones. A.2.2. Sobre los procesos iniciados para la protección de los terrritorios indígenas contra las intrusiones de terceros. 174. En relación con este punto, la Comisión y los representantes se refirieron a procesos de diversa índole que fueron iniciados por las presuntas víctimas para la protección de su derecho a la propiedad comunal. 175. Según surge de los hechos probados, en relación con los procesos administrativos por daño ecológico seguidos ante la Autoridad Nacional del Ambiente, consta que a inicios del año 2007 dicha entidad sancionó a diversas personas al pago de ciertas sumas en razón de que dichas personas ocasionaron daños al bosque sin contar con los permisos correspondientes. No consta que esas sanciones se hubiesen ejecutado (supra párr. 92). 176. Asimismo, en cuanto al proceso penal ante la Fiscalía Quinta Especializada del Primer Circuito de Panamá, la Corte constata que luego de la denuncia de 30 de enero de 2007 referida a personas que habrían talado árboles indiscriminadamente, varias personas habrían sido detenidas preventivamente y que se dispuso iniciar la investigación preliminar. Además fueron 239 El 13 de junio de 1995 la comunidad Emberá de Ipetí presentó una solicitud de demarcación y adjudicación de tierras colectivas a fin de que el Consejo de Gabinete del Presidente de la República “apruebe la adjudicación gratuita de Titulo Colectivo de 3,198 hectáreas a favor de la Comunidad de Ipetí-Emberá” (supra párr. 93). Asimismo, como fuera señalado, el 27 de enero de 1999 se presentó al Presidente de la República una solicitud para que el Consejo de Gabinete conceda a título gratuito un terreno con una superficie de 301 hectáreas con 9343m2 a la Asociación para el desarrollo de la Comunidad de Piriatí-Embera. No consta que esas dos solicitudes hayan tenido respuesta alguna (supra párr. 94).

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