-55reconocimiento legal de sus tierras, y la protección de las mismas frente a las incursiones de
personas no indígenas (supra párrs. 85 y ss.).
171. Con respecto a las comunidades de Ipetí y Piriatí, el 27 de octubre de 2009 y en enero de
2011, fueron presentadas solicitudes de adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de
tierras otorgadas en compensación ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante las
cuales requirieron la titulación colectiva de 3,191 Hectáreas a nombre de la comunidad Ipetí y
de 3,754 a nombre de la comunidad Piriatí, así como la suspensión de todo trámite de títulos de
propiedad o certificación de derechos posesorios de terceros sobre las tierras (supra párr. 95).
Recientemente se otorgó el título de propiedad colectiva a la comunidad Piriatí Emberá en el año
2014 (supra párr. 94). Además, la Corte nota que previo a la solicitud de octubre de 2009, ya
habían sido interpuestas por lo menos dos pedidos de adjudicación de los territorios de las
Comunidades Piriatí-Embera y Ipetí-Emberá a ciertas autoridades gubernamentales 239. Ninguna
de esas solicitudes fue atendida por las autoridades estatales, de lo que resulta una violación de
los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención.
172. En cuanto al Pueblo Kuna de Madungandí, únicamente consta que realizaron varias
gestiones ante autoridades estatales que concluyeron con la aprobación de la ley 24 de 1996
que reconoció la propiedad colectiva de sus territorios y con la demarcación de esta misma
propiedad en el año 2000 (supra párrs. 71 a 75). Asimismo, no surge de la prueba que fueran
presentadas solicitudes ante órganos estatales (sean estos administrativos o judiciales) dirigidas
a la delimitación, demarcación y titulación de sus territorios. El análisis sobre la demora en el
reconocimiento de su propiedad colectiva fue realizado en las consideraciones de la Corte
respeto a la violación del artículo 21 de la Convención en relación con 1.1 y 2 de la misma.
173. Por todo lo anterior, el Tribunal encuentra que el Estado es responsable por la violación a
lo establecido en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con 1.1 del
mismo instrumento en perjuicio de las comunidades indígenas Emberá, y sus miembros, por
considerar que los recursos incoados por las presuntas víctimas no contaron con una respuesta
que permitiera una adecuada determinación de sus derechos y obligaciones.
A.2.2. Sobre los procesos iniciados para la protección de los terrritorios indígenas
contra las intrusiones de terceros.
174. En relación con este punto, la Comisión y los representantes se refirieron a procesos de
diversa índole que fueron iniciados por las presuntas víctimas para la protección de su derecho a
la propiedad comunal.
175. Según surge de los hechos probados, en relación con los procesos administrativos por
daño ecológico seguidos ante la Autoridad Nacional del Ambiente, consta que a inicios del año
2007 dicha entidad sancionó a diversas personas al pago de ciertas sumas en razón de que
dichas personas ocasionaron daños al bosque sin contar con los permisos correspondientes. No
consta que esas sanciones se hubiesen ejecutado (supra párr. 92).
176. Asimismo, en cuanto al proceso penal ante la Fiscalía Quinta Especializada del Primer
Circuito de Panamá, la Corte constata que luego de la denuncia de 30 de enero de 2007 referida
a personas que habrían talado árboles indiscriminadamente, varias personas habrían sido
detenidas preventivamente y que se dispuso iniciar la investigación preliminar. Además fueron
239
El 13 de junio de 1995 la comunidad Emberá de Ipetí presentó una solicitud de demarcación y adjudicación de
tierras colectivas a fin de que el Consejo de Gabinete del Presidente de la República “apruebe la adjudicación gratuita de
Titulo Colectivo de 3,198 hectáreas a favor de la Comunidad de Ipetí-Emberá” (supra párr. 93). Asimismo, como fuera
señalado, el 27 de enero de 1999 se presentó al Presidente de la República una solicitud para que el Consejo de
Gabinete conceda a título gratuito un terreno con una superficie de 301 hectáreas con 9343m2 a la Asociación para el
desarrollo de la Comunidad de Piriatí-Embera. No consta que esas dos solicitudes hayan tenido respuesta alguna (supra
párr. 94).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents